ASUNTO N°: AP31-S-2011-008006

Mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2012, por los ciudadanos FELIPE JUNIOR GONZALEZ PEREZ y DENNYS ROSALIA GONZALEZ ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 16.771.890 y 16.341.568 respectivamente, asistidos por el abogado Harold Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, solicitaron la conversión en divorcio la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año de la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido la reconciliación, se observa:
Consta que por auto del nueve (09) de agosto de 2011, se decretó la separación de cuerpos de los citados ciudadanos, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a dicha norma, la separación de cuerpos se puede convertir en divorcio cuando, habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un (1) año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos el 09 de agosto de 2011 y habiéndose prolongado por más de un año, se hicieron presentes ambas partes y mediante diligencia de 20 de septiembre del año 2012, manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara con lugar dicha solicitud.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO la separación de cuerpos de los ciudadanos FELIPE JUNIOR GONZALEZ PEREZ y DENNYS ROSALIA GONZALEZ ALVAREZ, decretado el 09 de agosto de 2011 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado 23 de septiembre del año dos mil cuatro (2004), ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador, Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIERREZ. L.

En esta misma fecha, siendo las 11:31 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIERREZ. L.






MJG/TPGL/amcm.