REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Doce
203º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2012-001518
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la causa la compone la pretensión MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CHACÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.110.946, en contra de la ciudadana JINLY YANNET VILLAMIZAR MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad N° 12.642.894, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Establece la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión proferida en fecha 29/1/2010 en el expediente N° AA10-L-2009-000154, contentivo de la pretensión MERO DECLARATIVA, lo siguiente:
(OMISIS)…considera esta Sala necesario advertir que la Acción Mero Declarativa de reconocimiento de unión concubinaria no puede calificarse como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tal como erróneamente lo hizo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, toda vez que la referida acción si es contenciosa, tanto así que se tramita por el juicio ordinario ya que resulta perfectamente posible que se plantee entre las partes una contienda que deba ser resuelta por el juez, razón suficiente para concluir que para la determinación de la competencia en casos como el presente no aplica lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por esta Sala Plena en la que le atribuyó a los Juzgados de Municipio el conocimiento de “…los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
En razón de lo anterior esta sala declara que el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de la presente demanda es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y así se decide.” (Fin de la cita textual)
Así las cosas, se evidencia que el Tribunal competente por la materia para conocer de la pretensión MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, son los JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, toda vez que de la lectura del escrito de solicitud se desprende que el solicitante ciudadano JOSÉ GERGORIO CHACÓN, ya identificado, manifestó que el inicio de la relación concubinaria con la ciudadana JINLY YANNET VILLAMIZAR MARTÍNEZ, fue a partir del año 1.996, manifestando a su vez que procrearon dos (02) hijos de nombres JHONDER JOSÉ y MANUEL JOSÉ CHACÓN VILLAMIZAR, observándose de una simple operación aritmética que los hijos procreados son menores de edad, por lo que resulta forzoso para quien decide, declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y en consecuencia DECLINA la COMPETENCIA en razón de la materia al Circuito Judicial de TRIBUNALES DE DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien se ordena remitir el expediente anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la pretensión MERO DECLARATIVA de Concubinato, incoada por el ciudadano JOSÉ GERGORIO CHACÓN en contra de la ciudadana JINLY YANNET VILLAMIZAR MARTÍNEZ, supra identificada, todo ello una vez haya transcurrido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que ninguna de las partes haya solicitado la regulación de la Competencia. Cúmplase.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YULI M. MARTÍNEZ