REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-F-2010-002210

ASUNTO: AP31-F-2010-002210
Por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente proceso se pudo constatar que en la decisión de fecha 09 de mayo de 2012, se incurrió en el error material en el cual se colocó la nacionalidad del ciudadano José Sousa Rivero como Venezolano siendo lo correcto Extranjero, este Tribunal a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva acuerda dictar aclaratoria de la decisión antes mencionada, toda vez que al momento de dictar el decreto se colocó erróneamente la nacionalidad del progenitor del ciudadano José Antonio Sousa Moreira, colocando VENEZOLANO, siendo lo correcto colocar EXTRANJERO, éste Tribunal por cuanto observa que si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico alude la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección, la aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y ampliaciones, teniendo cada una de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presente la sentencia, no menos es cierto que dichas solicitudes tienen un lapso preestablecido en nuestro ordenamiento jurídico, tal y como lo establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

Artículo 252: ...(SIC)”Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (fin de la cita textual).

Ahora bien, subsumiendo la norma antes aludida al presente juicio cabe destacar que la referida aclaratoria ha sido solicitada por la parte interesada, y siendo que para el caso que nos ocupa se ha constatado que existe el referido error material el cual es considerado por éste Juzgado y asume que se colocó erróneamente la nacionalidad del progenitor del ciudadano JOSÉ ANTONIO SOUSA MOREIRA, toda vez que se señaló V-81.615.481, siendo lo correcto E-81.615.481. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal declara subsanado el error en la trascripción de lo. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YULI M. MARTÍNEZ
















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