REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-F-2010-003570


SOLICITANTES: DENYS ALFONSO ORTUÑO GUERRA y LUISANA DEL CARMEN NAVAS NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 15.872.963 y V. 14.972.214, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ELIZABETH GONZALEZ CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.102.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 17 de Febrero de 2011, presentada por los ciudadanos DENYS ALFONSO ORTUÑO GUERRA y LUISANA DEL CARMEN NAVAS NAVAS, antes identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en su escrito de solicitud expresan que contrajeron matrimonio en fecha 12 de Abril de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio José Félix Rivas; final calle ayacucho, zona No. 5, casa No. 50 Petare Municipio Sucre del Estado Miranda.
En fecha 22 de noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 09 de febrero de 2012, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 16 de Marzo de 2012, comparecieron los solicitantes ciudadanos DENYS ALFONSO ORTUÑO GUERRA y LUISA DEL CARMEN NAVAS NAVAS, asistidos por la Abogado ELIZABETH GONZALEZ CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 58.102, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 10 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a dar cumplimiento a lo ordenado en fecha 09/02/2011.
En fecha 7 de Agosto de 2012, compareció el solicitante DENYS ALFONSO ORTUÑO GUERRA, asistido por la Abogado ELIZABETH GONZÁLEZ CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.102, mediante la cual consignó los fotostatos necesarios a los fines que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de Agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de Septiembre de 2009, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 25 de junio de 2012, compareció el Abogado JUAN ANTONIO GEURRA GARCÍA, Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó mantenerse vigilante de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 22 de noviembre de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y que no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos DENYS ALFONSO ORTUÑO GUERRA y LUISANA DEL CARMEN NAVAS NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 15.872.963 y V.-14.972.214 respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de Abril de 2008, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº. 131, consignada por los solicitantes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes Septiembre de 2012. Años: 202º y 153º.