REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2011-001780



SOLICITANTES: PEDRO BENITO PAEZ y MAGALY JOSEFINA PALMA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.402.847 y V-6.227.574 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: MONICA CANDELL PALACIOS y EVELIO QUINTERO JIMENEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 52.926 y 52.787 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos PEDRO BENITO PAEZ y MAGALY JOSEFINA PALMA PALMA,, debidamente asistidos por el Abogado EVELIO QUINTERO JIMENEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.787 respectivamente, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de marzo de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre, Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 10, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio el Zumba, casa sin número, Parroquia Mariches, Municipio Sucre, Estado Miranda; que han permanecido separados por cinco (05) años, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 09 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de agosto de 2012, compareció el ciudadano PEDRO BENITO PAEZ y otorgó poder apud-acta a los Abogados MONICA CANDELL PALACIOS y EVELIO QUINTERO JIMENEZ. Asimismo consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2012, Se dictó auto mediante el cual la Juez Temporal designada Abg. Arlene Padilla Reyes, se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de septiembre de 2012, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de septiembre de 2012, compareció el ciudadano RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésima Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
En fecha 25 de septiembre de 2012, Se dictó auto mediante el cual la Juez Titular Rahyza Peña Villafranca , se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: PEDRO BENITO PAEZ y MAGALY JOSEFINA PALMA PALMA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 15 de marzo de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre, Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.