REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º.

No Exp. AP31-S-2012-008316.

SOLICITANTE: La ciudadana HEIDI BARTHOLOMEW PIETRI, titular de la cédula de identidad No. 3.921.091, actuando en su nombre y en nombre de su hermano, RICHARD COLE BARTHOLOMEW PIETRI, de Nacionalidad Norteamericana, titular del Pasaporte No. 470550842, de los Estados Unidos de Norte América, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MERANGEL NATHALIA URDANETA ACOSTA, IPSA No. 162.300.

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Como fundamentos a su solicitud explana lo siguiente: Que en fecha 19/10/2011, falleció ad-intestato en La Trinidad de la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Defunción No. 115, el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ROBERT COLE BARTHOLOMEW FILKIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.981.711, es por lo que comparece por ante esta Autoridad, a los fines de que se les declaren Únicos y Universales Herederos de de cujus y pide se sirvan a interrogar a los testigos que oportunamente presentaran, sobre los particulares explanados en el escrito de solicitud.

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:

Que la solicitante HEIDI BARTHOLOMEW PIETRI, titular de la cédula de identidad No. 3.921.091, solo consignó como prueba de su filiación con el de cujus, los datos filiatorios expedidos por el SAIME, y no consignó su certificado de nacimiento, observándose en los datos filiatorios que se le colocó como primer nombre del de cujus “ROBERTO”, y en la copia de la cédula de identidad que corre inserta al folio (05) y en el Acta de Defunción que corren inserta a los folios (03 y 04), aparece identificado como “ROBERT”, por otra parte, en el acta de nacimiento de RICHARD COLE BARTHOLOMEW, que corre inserta al folio (09), también se le colocó como primer nombre del de cujus “ROBERTO”, errores que deben ser corregidos antes de tramitarse la presente solicitud, motivos por los cuales, se procede a Negar la Admisión de la presente solicitud, y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (27) días del mes de Septiembre del año 2012. Años. 202° y 153°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,


En esta misma fecha, siendo las 10:00, a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
POR SECRETARÍA,


EXP. AP31-S-2012-008316.
LS/jc.