REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012)
202° y 153°
ASUNTO: AP31-S-2012-004956
SOLICITANTES: MARTÍN ANSELMO COLINA y GLADIS MARÍA AGUILAR, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.835.733 y 5.229.076, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS ÁNDRES FONSECA BASTIDAS y JORGE ESCOBAR VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.781 y 148.107, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRÍGUEZ, Fiscal NONAGÉSIMA NOVENA del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 23 de mayo de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos, MARTÍN ANSELMO COLINA y GLADIS MARÍA AGUILAR, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.835.733 y 5.229.076, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 08 de noviembre de 1985, por el Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, tal y como se evidencia de la copia certificada distinguida bajo el Nro. 18, traída a los autos.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 28 de mayo de 2012, y, quedando debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareció en fecha 23 de julio de 2012, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos, MARTÍN ANSELMO COLINA y GLADIS MARÍA AGUILAR, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.835.733 y 5.229.076, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 08 de noviembre de 1985, por el Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según acta Nro. 18.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello; asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintisiete (27) días del mes septiembre de Dos mil Doce (2012) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI.



Patricia….