REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012)
202° y 153°
ASUNTO: AP31-S-2012-005090
SOLICITANTES: MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ VIDAL y PETER EDUARDO VARGAS RAMÍREZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.483.314 y 11.312.563, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANCO CASTELLANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.550.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRÍGUEZ, Fiscal NONAGÉSIMA NOVENA del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 25 de mayo de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos, MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ VIDAL y PETER EDUARDO VARGAS RAMÍREZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.483.314 y 11.312.563, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 15 de octubre de 1993, por ante la Jefatura del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta Nro. 278 del año 1987, folio 278, de fecha 15 de octubre de 1993, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Estado Miranda.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 04 de junio de 2012, y notificada como fue la Fiscal del Ministerio Público, compareció en fecha 19 de julio de 2012 señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos, MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ VIDAL y PETER EDUARDO VARGAS RAMÍREZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.483.314 y 11.312.563, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, fecha 15 de octubre de 1993, por ante la Jefatura del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta Nro. 278 del año 1987, folio 278, de fecha 15 de octubre de 1993, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Estado Miranda.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello; asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintisiete (27) días del mes septiembre de Dos mil Doce (2012) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI.



Patricia…