REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IBIZA C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 1990, bajo el Nro. 37, Tomo 78-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT CABELLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974

DEMANDADA: La Sociedad Mercantil INVERSIONES DASRI C.A inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2.004, bajo el Nº 19, Tomo 49-A-Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELIDA LINARES OQUENDO, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 145.897

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO)

MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2011-002127

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES ( VIA EJECUTIVA), presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO MICETT CABELLO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde su representada la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA C.A es administradora del condominio de las “RESIDENCIAS SAN ANTONIO” ubicada en la calle Cecilio Acosta, Municipio Chacao, del Estado Miranda y se encuentra autorizada por la Junta de Condominios para ejercitar el cobro de las cuotas de condominios vencidas y no canceladas por los respectivos propietarios. Ahora bien la Sociedad Mercantil INVERSIONES DASRI C.A, ya identificada, es la propietaria de un apartamento en las “RESIDENCIAS SAN ANTONIO” según costa de documento debidamente protocolizado por ante oficina subalterna del Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda , de fecha 14 de octubre de 2004, bajo el Nº 35, Tomo 04, Protocolo Primero. La parte demandada adeuda la cantidad SEIS MIL QUIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 6.542,00) por concepto de mantenimiento y mejoramientos de las cosas comunes de las “RESIDENCIAS SAN ANTONIO” así como la satisfacción de los gastos que son inherentes a la comunidad,

En fecha 06 de Octubre de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro los veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.

En fecha 19 de Octubre de 2011, compareció la parte actora y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para librar la Compulsa de Citación, así como los emolumentos a la Coordinación de Alguacilazgo.

En fecha 24 de Octubre de 2011, se libró la Compulsa de Citación.

En fecha 10 de Noviembre de 2011, compareció el ciudadano Christian Rodríguez, alguacil titular de la coordinación de alguacilazgo, donde consignó compulsa de citación sin firmar.

En fecha 17 de noviembre de 2011, el abogado de la parte actora mediante diligencia consigno los fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno de medidas

En fecha de 30 de noviembre de 2011, en auto dictado por este tribunal fue aperturado cuaderno de medidas.

En fecha 25 de enero de 2012, en auto dictado por este tribunal fue librado cartel de citación.

En fecha 28 de febrero 2012, el abogado de la parte actora mediante diligencia consigno dos (02) ejemplares de los carteles de citación debidamente publicados.

En fecha 05 de marzo 2012, la secretaria de este tribunal dejó constancia del debido cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del Código De Procedimiento Civil.

En fecha 08 de junio de 2002, en auto dictado por este tribunal, fue designada a la ciudadana Miriam Caridad Perez Quintero, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.691, como defensora ad litem.

En fecha 03 de julio de 2012, compareció la abogada Myrian Caridad Perez Quintero, en la cual declara que acepta el cargo de defensora ad. Litem de la parte demandada.

En fecha 26 de julio de 2012, la Abogada Milagros Call Figuera tomo posesión al cargo de Juez Temporal y se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 26 de julio de 2012, por auto dictado por este tribunal, se libro compulsa de citación a la defensora ad litem.

En fecha 18 de Septiembre de 2012, compareció la ciudadana Ligia Zulay Reyes, alguacil titular de la coordinación de alguacilazgo, y consigno recibo de citación firmado por la defensora ad-litem.

En fecha 26 de septiembre de 2012, compareció la ciudadana Nelida Linares, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 145.897, mediante diligencia sustituyo poder, debidamente certificado por secretaria y consigno copia simple del poder autenticado.

En fecha 26 de Septiembre de 2012, la abogada Nelida Linares, mediante diligencia consigna escrito de convenimiento, así como Cheque de Gerencia del Banco Banesco Nº 0029058 y copia del Registro de Información Fiscal (R.I.F) de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DIASRI C.A .

Por auto de esta misma fecha, la Juez que suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes el Convenimiento presentado en fecha 26-09-2012, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, tiene incoado ADMINISTRADORA IBIZA C.A contra INVERSIONES DASRI C.A y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo el tribunal ordena el resguardando del cheque de gerencia identificado con el Nº 00029058 girado contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal a favor de La Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 6.542,00) .

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veinte y Siete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º y 153º.
LA JUEZ,


Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,


Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO
IGC/MCC/LARP
ASUNTO Nº AP31-V-2011-002127