REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2010-000229
PARTE OFERENTE: INVERSORA JJ ALIMENTOS, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERTE: JORGE LUIS ARRIAGA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.809.642.
PARTE OFERIDA: ANGELO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 10.678.111
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA
Revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa, este juzgado observa:

PRIMERO: Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago presentada por la empresa INVERSORA JJ ALIMENTOS, C.A., a favor del ciudadano ANGELO BLANCO, la cual se recibió por ante este Juzgado, en fecha 15 de marzo de 2010, y se admitió en fecha 16 de marzo de 2010, ordenándose oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, para la apertura de una cuenta de ahorro.

SEGUNDO: Como quiera que hasta la presente fecha, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte interesada, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal por un lapso superior a un (1) año, este juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa con fundamento a lo establecido el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

La Perención de la Instancia es materia de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo, motivo por el cual cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento, este JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago presentada por la empresa INVERSORA JJ ALIMENTOS, C.A., a favor del ciudadano ANGELO BLANCO. Publíquese, Regístrese, Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

El Juez


Abg. Danilo Serrano

La Secretaria

Abg. Berlice González


Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012).


La Secretaria

Abg. Berlice González



AP21-S-2010-000229
DS/BG