REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2011-000091
PARTE OFERENTE: CAFERAMA LA TRINIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE OFERTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.802.
PARTE OFERIDA: EXGLIS MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 17.617.766
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA
Revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa, este juzgado observa:

PRIMERO: Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago presentada por la empresa CAFERAMA LA TRINIDAD, C.A., a favor del ciudadano EXGLIS MEJIAS, la cual se recibió por ante este Juzgado, en fecha 09 de febrero de 2010, y se admitió en fecha 10 de marzo de 2010, ordenándose oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, para la apertura de una cuenta de ahorro.

SEGUNDO: Como quiera que hasta la presente fecha, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte interesada, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal por un lapso superior a un (1) año, este juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa con fundamento a lo establecido el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

La Perención de la Instancia es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo, motivo por el cual cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento, este JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago presentada por la empresa CAFERAMA LA TRINIDAD, C.A., a favor del ciudadano EXGLIS MEJIAS. Publíquese, Regístrese, Archívese el expediente.-

El Juez
Abg. Danilo Serrano

La Secretaria
Abg. Berlice González
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012).
La Secretaria
Abg. Berlice González

AP21-S-2010-000091
DS/BG