REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012)
202 y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001907
PARTE ACTORA: FRANK JOSE IRLANDA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular del número de pasaporte N° 72.050.945
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ y LISBETH ROJAS SUAZO, inscritas en el inpreabogado bajo los números 63.410 y 148.078
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL CAFÉ DE ARTISTA C.A
APODERADA DE LAS PARTE DEMANDADA: MIREYA COROMOTO PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 72.420
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce, siendo las 2:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.410, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante FRANK JOSE IRLANDA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular del número de pasaporte N° 72.050.945, por otra parte, es decir, por la demandada INVERSIONES EL CAFÉ DE ARTISTA C.A, comparece la ciudadana MIREYA COROMOTO PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.420, en su carácter de apoderada judicial del demandado, representación que se evidencia de autos y en relación a la representación judicial de parte actora la misma riela en autos. En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy exponiendo las partes sus argumentaciones a los fines de llegar a una mediación. A los fines de dar por terminado el presente juicio, hemos acordado celebrar una TRANSACCIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenadamente con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras la cual hacemos en los siguientes términos: A los fines de dar por terminado el presente juicio la parte accionada ofrece en este acto un único pago por la cantidad de quince mil doscientos cincuenta y un bolívares con noventa y nueve céntimos ( Bs 15.251,99), a través de cheque signado con el número 18001270, de Cor Banca Banco Universal C.A, a nombre del ciudadano FRANK JOSE IRLANDA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular del número de pasaporte N° 72.050.945, monto que abarca los conceptos demandados. En consecuencia la empresa demandada INVERSIONES EL CAFÉ DE ARTISTA C.A, nada le debe al trabajador por los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Así mismo, la parte actora acepta el referido pago por los conceptos aludidos en el libelo de demanda, Finalmente, se solicita el cierre del presente expediente y anexan copia del cheque recibido por el trabajador. En consecuencia, vistas las argumentaciones expuestas por los apoderados de las partes, este Tribunal homologa la presente transacción realizada por las partes involucradas en el presente conflicto por a cantidad de quince mil doscientos cincuenta y un bolívares con noventa y nueve céntimos ( Bs 15.251,99). Así se declara.
Se ordena el cierre y archivo informático del presente proceso y se recuerda que esta transacción tiene el valor de cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
Yorman García Martínez