N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001641

PARTE ACTORA: MIZAEL APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.020.344.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.916.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 2002, bajo el No. 31, Tomo 266-A-VII.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID MONROY, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.783.

MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación transacción).

En fecha 19 de Septiembre de 2012 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el Abogado CARLOS HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por el Abogado DAVID MONROY, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 50.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora y demandada, facultados para transigir y disponer del derecho en litigio, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, una vez que conste en autos el pago acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Finalmente, visto que las partes han solicitado dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión que la homologa se acuerda tal pedimento y se concede a las partes cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy a los fines que consignen los respectivos fotostatos. En cuanto a las pruebas promovidas por ambas partes, se remiten por oficina a la Oficina de Atención al Público, a los fines que sean retiradas por los respectivos apoderados.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano MIZAEL APONTE y la parte demandada SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R


EL SECRETARIO,

Abg. Elvis Flores



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO

Abg. Elvis Flores

ADRA/EF.
Exp. AP21-L-2012-001641