REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil doce (2012).-
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001704.-


Por cuanto en fecha 25 de Septiembre de 2012, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia la Abogada MAGDA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 127.225, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte oferente, por una parte y por la otra el Ciudadano RICARDO MARTÍNEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad N° 9.481.366, debidamente asistido para este acto por el Abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 124.535, por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a la primera de ellas conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo integral de lo reclamado; el monto único de CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 104.407,50), pagado en su totalidad en esa misma fecha, a través de la entrega por la mencionada empresa de dos cheques del BANCO MERCANTIL de fecha 14 de agosto de 2012, girados contra la cuenta N° 0105-0031-15-1031530819, identificado con los números 45063184 y 01063183 por la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 83/100 (Bs. 24.048,83), y CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 104.407,50), girado contra el Banco Mercantil a nombre del Ciudadano RICARDO MARTÍNEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad N° 9.481.366, quien libre de coacción alguna y debidamente asesorado lo recibió a su entera satisfacción, por haber sido satisfechas a plenitud sus aspiraciones, confiriendo en consecuencia a la accionada y a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con ésta, el más amplio y absoluto finiquito.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT), que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra ésta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.-
La Jueza,


Abg. Luisa Avila
El Secretario,


Abg. Elvis Flores