REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil doce (2012).-
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001823.-


Por cuanto en fecha 25 de Septiembre de 2012, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia el Abogado JORGE JESUS RINCON HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 75.887, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte oferente, por una parte y por la otra el Ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad N° 17.562.228, debidamente asistido para este acto por la Abogada ROSBETTI MENDOZA DURAN, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 148.074, por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a la primera de ellas conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo integral de lo ofertado en la presente solicitud de Oferta Real de Pago; el monto único de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 10.000,00), pagado en su totalidad en esa misma fecha, a través de la entrega por la mencionada empresa de un cheque identificado con el Nº 61000638, girado contra el BANCO CORPBANCA, C.A. Banco Universal y a nombre del el Ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad N° 17.562.228, quien libre de coacción alguna y debidamente asesorado lo recibió a su entera satisfacción, por haber sido satisfechas a plenitud sus aspiraciones, confiriendo en consecuencia a la accionada y a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con ésta, el más amplio y absoluto finiquito. Igualmente, ambas parten afirman que cada una de ellas asumirá sus respectivos gastos, costos y honorarios profesionales de los abogados que las hayan representado, y finalmente solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.-
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT), que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra ésta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.-
La Jueza,


Abg. Luisa Ávila
El Secretario,


Abg. Elvis Flores