Visto el Recurso de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo, interpuesto por los abogados Albino Ferreras Garza y Francisco Jiménez Gil, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 24.425 y 98.526, apoderados judiciales de la sociedad mercantil BIENES INMUEBLES GLOBAL BIGCA, C.A, contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, este Juzgado observa que:
El 26 de noviembre de 2009, tal y como se evidencia al folio 119 de la presente pieza judicial, este Tribunal recibió diligencia suscrita por el abogado Julio Cesar Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.494, actuando como apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual expone que ratifica el interés procesal en la tramitación de la presente causa.
Al respecto este Juzgador observa que: Desde la fecha de la consignación de la diligencia suscrita por la parte recurrente, antes mencionada, esto es, 26 de noviembre de 2009, hasta la presente fecha, esto es, 27 de septiembre de 2012, ha transcurrido dos (02) años, nueve (09) meses y un (01) día de inactividad procesal del accionante, lo que denota un evidente desinterés de su parte, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a la recurrente.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 27-09-2012, siendo las nueve y treinta (09:30) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO





Exp. Nº 0704
JVT/LB/kc.