REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-000528
PARTE ACTORA: GERARDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.238.805
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ARCILA HERMANOS C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FRANCESCO CIVILETTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.142
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de Septiembre de 2012 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora GERARDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.238.805, asistido por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, Procurador de Trabajadores y por la parte demandada DISTRIBUIDORA ARCILA HERMANOS C.A., su apoderado judicial abogado FRANCESCO CIVILETTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.142. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario; sin embargo sostenemos que todos y cada uno de los conceptos fueron pagados en su oportunidad y que únicamente existe una diferencia y en razón de ello luego de recalcular se ofrece pagar la cantidad de Bs. 3.000,00 mediante cheque No. 70-69845708, de la cuenta cliente No. 0115-0026-93-1001682462, girado contra el Banco Exterior a nombre del actor.
SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo que los conceptos demandados fueron pagados en su oportunidad y únicamente se me adeuda una diferencia, por lo que acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo declaro que esta cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y beneficio de alimentación, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERA: Las partes convienen que la falta de provisión de fondos dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante Parte Demandada
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