REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-000166
PARTE ACTORA: ARISTIDES RAMON OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.140.900
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARYORY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.013
PARTE DEMANDADA: SERENOS EL PALMAR C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.469
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de Septiembre de 2012 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora ARISTIDES RAMON OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.140.900, su abogada asistente MARYORY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.013 y por la parte demandada SERENOS EL PALMAR C.A., su apoderado judicial abogado ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.469. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la procedencia de la diferencia reclamada pero diferimos de la base de cálculo por lo que una vez realizados los recálculos ofrecemos la cantidad de Bs. 8.000,00 por todos y cada uno de los conceptos demandados; para ser pagados en dos partes de Bs. 4.000,00 cada una, la primera el día 28/09/2012 y la segunda el 11/10/2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero según se describió en el numeral primero de esta acta, incluye todas las diferencias por los conceptos reclamados, a saber, prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, horas extras y días de descanso laborados, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante Parte Demandada
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