REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-000507

PARTE ACTORA: ALEX RAMON TERAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.318.101
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA)
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA ESPINA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.378
MOTIVO: DIFERENCIA DE VACACIONES

Hoy, 28 de Septiembre de 2012 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora ALEX RAMON TERAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.318.101, su apoderado judicial abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, Procurador de Trabajadores, quien consigna instrumento poder y por la parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA), su apoderada judicial abogada MARIA ESPINA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.378. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la procedencia de la diferencia reclamada, sin embargo diferimos del método de cálculo, por lo que se procedió a recalcular y en razón de ello se ofrece pagar la suma de Bs. 1.900,00, en este acto mediante cheque No. 19868844, de la cuenta cliente No. 0105-0045-16-1045461946, girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, a nombre del actor.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento realizado por cuanto satisface completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esta cantidad de dinero, incluye todas las diferencias reclamadas por vacaciones y bono vacacional de los períodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos.

TERCERA: Las partes convienen que la falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Marlyn Principal

Parte Demandante Parte Demandada