REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º

PONENTE: OTILIA D. CAUFMAN
Asunto Nro. CA-1337-12-VCM
Resolución Nº 347-12

En atención a la aclaratoria, solicitada por el ciudadano Leonardo Parra Useche, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el número de matrícula 27.008, relativa a la Resolución Judicial N° 302-12 de fecha 11 de septiembre de 2012, este Tribunal Colegiado se pronuncia en los términos siguientes:

La Defensa del ciudadano Juan Andrés Jardim De Sousa, justifica la necesidad de su impetración en la inobservancia de esta Corte de Apelaciones, supra identificada, en cuanto la segunda denuncia, basada en el artículo 447, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la falta de motivación de la providencia, en este particular debe advertirse que del análisis de la referida resolución fundamentada en el artículo 447 numerales 5 y 7 eiúsdem, se consideró que la normativa apropiada para sustentar su impugnación era la prevista en el artículo 447, numeral 2 ibídem, reconduciéndolo así, a fin de garantizar el derecho a la defensa.

Las razones por las cuales se recondujo el recurso de apelación, fue que la queja estaba sustentada en la no declaratoria con lugar de la excepción opuesta conforme al artículo 28, numeral 4, literal h ibídem, aduciéndose un gravamen irreparable y las señaladas expresamente por la ley. Ahora bien, la naturaleza de los recursos debe estar asociada a lo que se denuncia, puesto que no pueden ser aislados de la realidad de la providencia que se ataca, pasando el apelante en el caso que nos ocupa, a señalar de manera genérica una falta de motivación del a-quo, sin mayor argumentación, tal cual consta al folio doce (12) de su escrito impugnatorio.

Con relación a las “señaladas expresamente por la ley”, no manifestó la defensa en su recurso la que le estatuía la normativa adjetiva penal, siendo por tanto cónsona la reconducción realizada, precisamente para salvaguardar el derecho a la defensa y a la doble instancia, por lo que, repetimos, al ser la apelación basada precisamente en la excepción por caducidad, por extemporaneidad de la acusación presentada por el Ministerio Público, era necesario establecer, tal cual como se hizo, la inadmisibilidad de la impugnación, al no ser permitida por el artículo 447, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con lo esgrimido queda aclarada la duda que expusiera la Defensa, con relación a la Resolución Judicial N° 302-12 de data 11 de septiembre de 2012, relacionada con la causa CA-1337-12 VCM,

Regístrese, déjese copia del presente auto, y remítase copia a la Defensa; envíese las actuaciones al Juzgado natural que conoce del proceso que nos ocupa. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA D. CAUFMAN I DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
PONENTA
LA SECRETARIA,

ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS

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Asunto CA-1337-12-VCM