REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 27 de septiembre de 2012
201° y 152°

Exp. Nº: CA-1384-112VCM.-

JUEZA DIRIMENTE: DOCTORA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA.

RESOLUCIÓN Nº:344-12

Corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86. 4 del Código Orgánico Procesal Penal por la abogada Otilia Delgado de Caufman, Jueza Suplente Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede, por lo que se observa:

UNICO

La Jueza inhibida señala:

“…mediante la presente se inhibe de conocer de las actuaciones relacionadas con la causa Nº 01-F128º-0211-11 seguida contra el ciudadano José Lamas Vásquez titular de la cédula de identidad Nº V-5.539.652, toda vez que la defensa del acusado, ciudadana Carmen Josefina Miere Blanco, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.886.711, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula 97.741, tiene su residencia en el mismo Edificio donde mi persona habita, manteniendo relaciones de amistad, circunstancia que conlleva la inhibición obligatoria, conforme la causal establecida en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal… (Omissis)…”

Del contenido del acta de inhibición y de los documentos que la acompañan, se observa ciertamente que la imparcialidad del funcionario inhibido puede verse gravemente comprometida, en virtud que la defensora del acusado, ciudadana Carmen Josefina Miere Blanca, reside en el mismo edificio de la jueza inhibida y mantiene una relación de amistad con la defensora mencionada supra.

En consecuencia, estima la Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su separación del proceso, aceptándose su inhibición. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadana abogada Otilia Delgado de Caufman, Jueza Suplente Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede, en la causa seguida contra el ciudadano Jose Lamas Vasquez.

Regístrese y publíquese. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Juicio y copia certificada de la decisión al Juzgado que esté conociendo de la causa principal.-
LA JUEZA DIRIMENTE

DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LA SECRETARIA

ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA


ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS
Exp. CA-1384-12-VCM
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