REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 27 de septiembre de 2012
202° y 153°

Asunto Nº: CA-1391
Resolución Judicial N° 343-12
Ponenta: Jueza Presidenta: Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AK02-X-2012-000015, constante de una (01) pieza, con diez (10) folios útiles, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, del Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, el 25 de septiembre de 2012 en virtud de la inhibición presentada por la Jueza Trina Mijares Guedez, en la causa N° AP01-S-2012-005719/2j-213-12 (nomenclatura del Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal y sede) seguida contra el ciudadano Edward Agoy Sandoval, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-1391-12 VCM y se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Presidenta Nancy Aragoza Aragoza.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana, en fecha 21 de septiembre de 2012, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano Edward Agoy Sandoval, por cuanto se considera incursa en la causal contenida en el artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“…ME INHIBO ME INHIBO de conocer la presente causa seguida contra el ciudadano EDWARD AGOY SANDOVAL, que por los delitos de violencia sexual establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la víctima J.O.C.P (se omite la identidad de la víctima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (Omissis)…”


Este Tribunal Superior Colegiado estima que la Jueza inhibida efectivamente emitió opinión en las actuaciones seguidas contra del ciudadano Edward Agoy Sandoval, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.203.460 cuando se desempeñaba como Jueza del Juzgado Segunda de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, al momento de efectuar el día 18 de abril de 2012, la correspondiente audiencia en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

En razón de lo anterior esta Alzada estima, que se encuentra acreditada la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegada por la Jueza inhibida y aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ende considera que lo procedente y ajustado en derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición propuesta por la Doctora Trina Mijares Guedez, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la Doctora Trina Mijares Guedez, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Violencia Contra las Mujeres en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, publíquese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión a la jueza inhibida y envíense las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede, a los fines que las remita al Juzgado que conoce de la causa. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DOCTORA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
PONENTA

LA JUEZAS INTEGRANTES


OTILIA DELGADO DE CAUFMAN DOCTORA. FRANCIA COELLO GONZALEZ


LA SECRETARIA,


ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. AUDREY DIAZ SALAS


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Asunto N° CA-1391-12-VCM