REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 28 de septiembre de 2012
202° y 153°

Asunto Nº: CA-1388-12-VCM
Resolución Judicial N° 348-12.
Ponenta: Otilia D. Caufman
En virtud de la inhibición presentada por la ciudadana Trina Mijares Guedez, en su carácter de Jueza Segunda en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la causa seguida en contra de los ciudadanos Yeison Rafael Vásquez López y Jose Alfredo Ramírez García, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 19.089.975 y V-18.714.483 respectivamente, esta instancia recibidas las actuaciones descritas con el Nº AK02-X-2012-000014, recepcionó las mismas en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se asignó el Nº CA-1388-12 VCM, designándose como ponenta para su conocimiento a la Jueza Integrante Suplente Otilia D.Caufman.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
Revisado el contenido de las actuaciones, se infiere que efectivamente la ciudadana jueza al conocer de la causa seguida contra los ciudadanos Yeison Rafael Vásquez López y Jose Alfredo Ramírez García, con motivo de la audiencia preliminar efectuada en fecha 10 de mayo de 2012 de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se siente obligada a apartarse del conocimiento de la misma, ello en respeto a la garantía de imparcialidad exigida a todo juez o jueza; en otros términos, haberse pronunciado en la fase intermedia, le impide conocer de un proceso que aún no ha concluido, evitándose así la superposición de funciones, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar admitir la inhibición planteada de conformidad con las previsiones del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente conforme el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite la inhibición presentada por la Jueza Segunda en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, ciudadana Trina Mijares Guedez, conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la causa seguida en contra de los ciudadanos Yeison Rafael Vásquez López y Jose Alfredo Ramírez García, .titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 19.089.975 y V-18.714.483 respectivamente.

Regístrese, notifíquese a la Jueza inhibida y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DOCTORA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA D. CAUFMAN
PONENTA

DOCTORA. FRANCIA COELLO GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS


Exp. CA-1388-12-VCM
NAA/OC/FCG/meibys.-