REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 28 de septiembre de 2012
202° y 153°


Asunto Nº CA- 1389-12-VCM
Resolución Judicial Nro 349-12
PONENTE: Jueza Integrante: DOCTORA FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.

Con motivo del recurso de apelación interpuesto por las abogadas Milagro Rengifo Rincones y Belsy Torcat, en su condición de Fiscala Principal y Fiscal Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía 135° del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 447, numerales 5 y 7, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable poer remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la decisión de fecha 28 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara inadmisible la deposición de la licenciada en Psicología adscrita al Instituto Metropolitano de la Mujer, en el asunto seguido contra el ciudadano Roman Arturo Ibarra Díaz, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.679.979, así como la inmotivación del fallo emanado del citado Juzgado con motivo de la no admisión del medio de prueba antes indicado.

Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, previamente observa las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

Al respecto, esta Corte de Apelaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a verificar las exigencias del artículo 437 literales a. b y c, del citado Código referente a las causales de inadmisibilidad, el recurso fue ejercido por la Representación Fiscal dentro del lapso legal correspondiente según computo realizado por la secretaria del juzgado a-quo, cursante al folio 64 y 65 del cuaderno de apelaciones, en el cual se establece que el recurso fue interpuesto en el lapso expresamente exigido conforme las previsiones del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; y en lo que respecta al literal c. del citado artículo y Código, esta Alzada observa, que el presente recurso ha sido interpuesto contra la decisión de fecha 28 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara inadmisible la deposición de la licenciada en Psicología adscrita al Instituto Metropolitano de la Mujer, y es recurrible en los términos del artículo 447 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal; concluyéndose, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad descritas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho admitir el mismo. Y así se decide.-

En lo que respecta a la contestación del recurso de apelación consignada por la defensa, se evidencia en tiempo hábil, por lo cual es admisible. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Milagro Rengifo Rincones y Belsy Torcat, en su condición de Fiscala Principal y Fiscal Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía 135° del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 447 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por la remisión expresa del artículo 64 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la decisión de fecha 28 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y por cuanto las partes se encuentran a derecho no serán notificadas.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
LAS JUEZAS INTEGRANTES,


OTILIA DELGADO DE CAUFMAN.
DOCTORA FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.
(Ponenta)
LA SECRETARIA,

ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS.

NAA/OC/FCG/ads/ale.-
Asunto N° CA-1389-12-VCM