REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001666
ASUNTO : TP01-S-2012-001666
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano NUMA AMADOR ANDARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.760.792, Venezolano, de 50 años, nacido en fecha 18/07/1962 de ocupación obrero hijo de Teresa Andara, estado civil soltero, domiciliado en SAN GENARO, AVENIDA PRINCIPAL DEL COROZAL CASA PORPIEDAD DE LA SEÑORA ELODIA BRICEÑO CALLEJO 04 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-4587972, por la comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ANDARA DE MENDOZA YOLEIDA DEL CARMEN y, celebrada como fue 18 de septiembre de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano NUMA AMADOR ANDARA, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ANDARA DE MENDOZA YOLEIDA DEL CARMEN, los siguientes hechos: “Siendo las 09:40 horas de la noche del día sábado 15 de septiembre de 2012, se presento por ante este despacho policial el funcionario: OFICIAL AGREGADO (FAPET) RUIZ JESUS de Cedula de Identidad V-18.096.955, adscrito a la Brigada Motorizada Valera, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Nº 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo estipulado en los artículos 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 127, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en concordancia a lo establecido en los artículos Nro. 39, 40, 41, 42 Y 45, 65 Aparte 5, Articulo Nro. 70, 71, 73, 78 de La LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada: Siendo las 09:00 horas de la noche, del día sábado 15 de septiembre de 2012, encontrándome en labores de patrullaje en la unidad móvil M 2.11 conducida y al mando por mi persona, la unidad móvil M 2.15, conducida por el OFICIAL (FAPET) MENDEZ WISTON, Titular de la Cedula de Identidad V-15.952.311, se recibió llamada telefónica de parte del Sistema integrado 171, informando que en la Urbanización Morón vereda 8, casa n° 11, de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera. Estado Trujillo, se encontraba un ciudadano maltratando físicamente y verbalmente a una ciudadana, en vista de la información nos trasladamos al sitio, al llegar al mismo me entreviste con una ciudadana quien dijo llamarse YOLEIDA DEL CARMEN ANDARA DE MENDOZA la misma manifestó que su hermano de nombre NUMAN AMADO ANDARA, había intentado agredir físicamente con un arma blanca machete a su hijo mayor de edad de nombre JOSE DAVID MENDOZA, y que de igual forma la amenazo, y que el ciudadano se encontraba dentro de su residencia, la misma autorizándonos la entrada a la residencia, al momento de entrar observo a un ciudadano el mismo se encontraba con un arma blanca machete en su mano, en vista de esto procedí a identificarme como funcionario policial y de igual forma le ordeno al ciudadano que colocara al suelo el arma blanca, el mismo acatando el llamado, de igual forma tomando la seguridad del caso me apersono hasta su persona y procedo a incautar el elemento de interés criminalístico UN (01) ARMA BLANCA MACHETE. SIN MARCAS APARENTES, CON UNA HOJA DE METAL, Y CACHA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO. de igual forma notificándole que se le realizaría una inspección de persona, al presumir que adherido a su cuerpo ocultaban algún elemento de interés criminalístico, amparados en el articulo 205 del COPP, realizando dicha inspección el OFICIAL (FAPET) MENDEZ WISTON, el mismo me informa que no se les encontró ningún otro elemento de interés criminalístico, en vista que nos encontrábamos en un hecho punible, se procede a hacerle de su conocimiento al ciudadano presunto agresor el motivo por el cual quedaría detenido, procediendo a leerle sus derechos de conformidad con lo estipulado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 127 del Código orgánico procesal penal Vigente a eso de las 09: 1 O horas de la noche, quedando identificado de la siguiente manera: NUMAN AMADOR ANDARA, venezolano, de 52 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad V-5.760.792, soltero, alfabeta, profesión indefinida, natural de Valera y con residencia en morón vereda 8, casa Nº 11, de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera. Estado Trujillo. De igual forma procedí a trasladar al ciudadano hasta la sede de la Brigada Motorizada Valera y de igual manera le notifique a la ciudadana que se trasladara para recibirle acta de denuncia por escrito, procediendo con las diligencias del caso le efectué llamada telefónica al servicio de SIPOL, para verificar si el ciudadano presentaba algún registro o solicitud policial, la centralista de guardia me informa que dicho ciudadano no tienen historial policial y, acto seguido se le efectuó llamada telefónica para hacerle del debido conocimiento sobre el procedimiento practicado, a la Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. MIRIAN BARRIOS, quien girando las directrices en cuanto a la instrucción de las actuaciones policiales; relacionadas con el presente caso, se elaboraran las respectivas diligencias por escrito, al ciudadano respectiva reseña policial en el C.I.C.P.C. Valera y sea remitido al reten policial Nº 10 de Trujillo, quedando a disposición de esa representación Fiscal, de igual manera la evidencia sea trasladada hasta la subdelegación del CICPC para realizarla la experticia y sea dejada en calidad de deposito en el Centro de Coordinación Policial Nº 2 Valera a la orden de esa representación Fiscal. Es todo".
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 15/09/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2, Brigada Motorizada Valera, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ANDARA DE MENDOZA YOLEIDA DEL CARMEN, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 18 de septiembre 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 y 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó NUMA AMADOR ANDARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.760.792, Venezolano, de 50 años, nacido en fecha 18/07/1962 de ocupación obrero hijo de Teresa Andara, estado civil soltero, domiciliado en SAN GENARO, AVENIDA PRINCIPAL DEL COROZAL CASA PORPIEDAD DE LA SEÑORA ELODIA BRICEÑO CALLEJO 04 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-4587972 y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.”
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, quien expuso: “me opongo a la precalificación que ha hecho el ministerio publico por cuanto no puede contar que existe flagrancia por el delito mencionado sin una previa evaluación, igualmente solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano NUMA AMADOR ANDARA, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 5º, 6°de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano NUMA AMADOR ANDARA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los ciudadanos NUMA AMADOR ANDARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.760.792, Venezolano, de 50 años, nacido en fecha 18/07/1962 de ocupación obrero hijo de Teresa Andara, estado civil soltero, domiciliado en SAN GENARO, AVENIDA PRINCIPAL DEL COROZAL CASA PORPIEDAD DE LA SEÑORA ELODIA BRICEÑO CALLEJO 04 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-4587972, por la comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ANDARA DE MENDOZA YOLEIDA DEL CARMEN. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria