REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001667
ASUNTO : TP01-S-2012-001667
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano FREDDY ALBERTO TORRES FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.535.783, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 31/05/1979 de ocupación Comerciante hijo de Maria Clementina torres Franco y Juan Bautista tores Franco, estado civil soltero, domiciliado en MAKROVAL VIA EL CUMBE MERCADO DE MAKROVAL EN LA ZONA DE LAS RAMAS Y PAPAS MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 41, 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LENIS ADRIANA ALVARADO QUINTERO y, celebrada como fue 18 de septiembre de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano FREDDY ALBERTO TORRES FRANCO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 41, 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LENIS ADRIANA ALVARADO QUINTERO, los siguientes hechos: “Siendo las 08:00 horas de la noche del día sábado í5 de septiembre de 2012, se presento por ante este despacho policial el funcionario: OFICIAL (FAPET) OVIEDO JORGE de Cedula de Identidad V¬15,708.500, adscrito a la Estación Policial 2,1 Valera, perteneciente al Centro de Coordinación Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 127, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en concordancia a lo establecido en el artículo Nro. 39, 40, 41, 42 y 45 65 aparte 5, artículos Nro. 70, 71, 73, 78 de La LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada: "Siendo las 07:00 horas de la noche, del día 5sábado 15 de septiembre de 2012 encontrándome en labores de patrullaje en la unidad radio patrullera P-22004 conducida y al mando de mi persona, en compañía del OFICIAL (FAPET) GARCIA LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 17.347.204, cuando al transitar por la vía principal del Cumbe, específicamente por la sede de la antigua Canina, cuando nos hizo llamado una ciudadana, deteniendo la unidad y desbordando la misma una ciudadana quien dijo ser y llamarse ALVARADO QUINTERO LENISADRIANA, dicha ciudadana nos informa que en horas de la madrugada del día sábado 15 de septiembre del presente año, su concubino la había maltratado física v verbalmente y que el mismo Se encontraba amenazándola, señalando al ciudadano que se encontraba en el lugar, procediendo a apersonarse hasta donde se encontraba dicho ciudadano e identificándome como funcionario policial y de igual forma informándole al ciudadano que se le realizaría una inspección de personas al presumir que adherido a su cuerpo ocultaba algún elemento de interés criminalístico, amparados en el artículo 205 del COPP, realizando dicha inspección el OFICIAL (FAPET) GARCIA LUIS, el mismo me informa que no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico , en vista de que nos encontrábamos en un hecho punible,, se procede a hacerle de su conocimiento al ciudadano presunto agresor el motivo por el cual quedaría detenido, procediendo a leerle sus derechos constitucionales y legales de conformidad con lo estipulado en el artículo 49 del Constitución nacional y el artículo 127 del COPP, a eso de las 7:20 horas de la noche, quedando identificado de la siguiente manera: TORRES FRANCO FREDDY ALBERTO, venezolano de 33 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V-16.535.783,soltero, alfabeta, profesión comerciante, natural de Valera y con residencia en Makroval, dentro del mercado, parroquia la Beatriz, Estado Trujillo, es todo".
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 15/09/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2, Estación Policial Nº 2.1 Valera, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 41, 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LENIS ADRIANA ALVARADO QUINTERO, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 18 de septiembre 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41, 39, 42 y 50 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó FREDDY ALBERTO TORRES FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.535.783, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 31/05/1979 de ocupación Comerciante hijo de Maria Clementina torres Franco y Juan Bautista tores Franco, estado civil soltero, domiciliado en MAKROVAL VIA EL CUMBE MERCADO DE MAKROVAL EN LA ZONA DE LAS RAMAS Y PAPAS MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.”
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, quien expuso: “me opongo a la precalificación que ha hecho el ministerio publico por cuanto no puede contar que existe flagrancia por el delito mencionado sin una previa evaluación, igualmente solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 41, 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano FREDDY ALBERTO TORRES FRANCO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 5º, 6°de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano FREDDY ALBERTO TORRES FRANCO, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los ciudadanos FREDDY ALBERTO TORRES FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.535.783, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 31/05/1979 de ocupación Comerciante hijo de Maria Clementina torres Franco y Juan Bautista tores Franco, estado civil soltero, domiciliado en MAKROVAL VIA EL CUMBE MERCADO DE MAKROVAL EN LA ZONA DE LAS RAMAS Y PAPAS MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 41, 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LENIS ADRIANA ALVARADO QUINTERO. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria