REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001250
ASUNTO : TP01-S-2010-001250
Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI , n su carácter de Defensora Pública del ciudadano MAGDIOBER DE JSUS BENCOMO HERNANDEZ, mediante el cual consigna ante este Tribunal Registro de Defunción de fecha 06-09-2012, procedente del Consejo nacional Electoral, Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, correspondiente al ciudadano: MAGDIOBER DE JSUS BENCOMO HERNANDEZ, este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Causa por no estimarla pertinente, por tratarse de una decisión de mero Derecho y para decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de KAIROBIS ANDREA JOVITO TORREALBA, y como presunto autor el ciudadano: MAGDIOBER DE JSUS BENCOMO HERNANDEZ, presentada acusación por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, la cual por distribución correspondió el cocimiento al Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial, y en Audiencia Preliminar le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 01-11-2010.
SEGUNDO: Cursa al folio 85 de las actuaciones, Copia Certificada de Acta de Defunción emitida por el Consejo nacional Electoral, Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, registrada bajo el Nº 43, correspondiente al causante MAGDIOBER DE JESUS BENCOMO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.889.389, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 19/09/1989 de ocupación electricista hijo de Marisol del Carmen Hernández y enodio de Jesús Bencomo Milanes (+), estado civil soltero, domiciliado en LA BAJADA DEL RIO, SECTOR SAN BARTOLO PARTE ALTA SUBIENDO POR LA BOMBA CASA S/N COLOR ROSADA TELEFONO NO TIENE MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, que refleja que el día Catorce (14) de Julio del 2011, a las 10:30 a.m. falleció el ciudadano: MAGDIOBER DE JESUS BENCOMO HERNANDEZ, y según certificado médico expedido por el Dr. IGLESIAS ROMAN, falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO- HEMORRAGIA INTERNA.
TERCERO: Del documento público contentivo del acta de defunción del investigado de autos, se infiere que resulta procedente declarar la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente resulta procedente declarar con el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA consagrado en el artículo 318 ordinal 3º del ya citado Código Adjetivo Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MAGDIOBER DE JESUS BENCOMO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.889.389, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 19/09/1989 de ocupación electricista hijo de Marisol del Carmen Hernández y enodio de Jesús Bencomo Milanes (+), estado civil soltero, domiciliado en LA BAJADA DEL RIO, SECTOR SAN BARTOLO PARTE ALTA SUBIENDO POR LA BOMBA CASA S/N COLOR ROSADA TELEFONO NO TIENE MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de KAIROBIS ANDREA JOVITO TORREALBA, por MUERTE DEL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1º eiusdem. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Karla Contreras
La Secretaria