REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001771
ASUNTO : TP01-S-2012-001771
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico, Abg. CARLOS LUIS VERA BENCOMO, mediante el cual presenta al ciudadano RAFAEL RAMON TORREALBA GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.535.997, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 12/10/1982 de ocupación obrero hijo de Maria del Carmen Godoy y Antonio Torrealba, estado civil soltero, domiciliado en SANTA LUCIA POR LA CALLE EL SILENCIO CASA S/N ES UN RANCHO DE LATAS CERCA D ELA BODEGA DE JOSE KILOMTRO 23 VIA LA CEIBA MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-2083585, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA CON AGRAVANTE GENERICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de PEREZ PARRA GLADIS y, celebrada como fue 21 de septiembre de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano RAFAEL RAMON TORREALBA GODOY, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA CON AGRAVANTE GENERICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de PEREZ PARRA GLADIS, los siguientes hechos: “En el día de hoy jueves 20 de septiembre de 2012, siendo las 5:20 horas de la tarde, comparece voluntariamente por ante este despacho la ciudadana: PEREZ PARRA GLADIS. con el objeto de interponer denuncia contra el ciudadano: RAFAEL ANTONIO TORREALBA. .En consecuencia, se le leyó La LEY ORGANICA SOBRE LOS DERCHOS DE LAS MUJERES VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA En consecuencia expuso: Acontece que en el día de hoy 20 de septiembre del 2012 a eso de las 3:00 de la tarde me encontraba en mi residencia ubicada en el Sector Santa Lucia del kilómetro 23 de la Parroquia Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, cuando llego este ciudadano en mención totalmente borracho a agredirme verbalmente, no bastando con eso comenzó a lanzar piedras para mi casa y luego saco una cauchera de torniquete y empezó a lanzarme balines, lo cual logro golpearme a la altura superior de mi brazo derecho, mi esposo salió a decirle a este ciudadano que se calmara y que ya no me agrediera pero este no hizo caso y se abalanzo sobre mi esposo a agredirlo, no pudiendo controlar la situación tome la decisión de trasladarme hasta la Prefectura del Municipio, para solicitar ayuda pero cuando volví para mi casa ya este señor se había retirado, luego llegaron sus hermanas a decirme que no lo denunciara ya que el había estaba bajo presentación, pero en vista que era mi integridad física, la que se encontraba en peligro tome la decisión de trasladarme hasta la sede de la policía para formular denuncia. Es todo".
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 20/09/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 3, Estación Policial Nº 3.1 Sabana de Mendoza, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA FÍSICA CON AGRAVANTE GENERICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de PEREZ PARRA GLADIS, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 21 de septiembre 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 3° la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó RAFAEL RAMON TORREALBA GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.535.997, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 12/10/1982 de ocupación obrero hijo de Maria del Carmen Godoy y Antonio Torrealba, estado civil soltero, domiciliado en SANTA LUCIA POR LA CALLE EL SILENCIO CASA S/N ES UN RANCHO DE LATAS CERCA D ELA BODEGA DE JOSE KILOMTRO 23 VIA LA CEIBA MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-2083585 y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.”
De la defensa
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, quien expuso: “me opongo a la precalificación que ha hecho el ministerio publico por cuanto no puede contar que existe flagrancia por el delito mencionado sin una previa evaluación, igualmente solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA CON AGRAVANTE GENERICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano RAFAEL RAMON TORREALBA GODOY, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 5º, 6° y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano RAFAEL RAMON TORREALBA GODOY, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 5º, 6° y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los ciudadanos RAFAEL RAMON TORREALBA GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.535.997, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 12/10/1982 de ocupación obrero hijo de Maria del Carmen Godoy y Antonio Torrealba, estado civil soltero, domiciliado en SANTA LUCIA POR LA CALLE EL SILENCIO CASA S/N ES UN RANCHO DE LATAS CERCA D ELA BODEGA DE JOSE KILOMTRO 23 VIA LA CEIBA MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-2083585, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA CON AGRAVANTE GENERICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de PEREZ PARRA GLADIS. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Jonnathan Briceño
El Secretario