REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001773
ASUNTO : TP01-S-2012-001773
Visto el escrito presentado por la Fiscal Novena del Ministerio Publico, Abg. YOLEHIDA QUINTERO, mediante el cual presenta al ciudadano JOSE LUIS CASTELLANOS SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.553.902, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 14-01-1994 de ocupación obrero hijo de Maria Sanabria y José Castellanos, estado civil soltero, domiciliado en LAS MESETAS DE CHIMPIRE, SECTOR TERESIO ANDRADE, CASA S/N DE COLOR ROSADA, DETRÁS DEL STADIUM, ULTIMA CALLE, CERCA DE LA BODEGA LA MARACUHCA, MUNICPIO JOSE LEONARDO SUAREZ, SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0426-8297606, por la comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA,, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ………………………… y, celebrada como fue 24 de septiembre de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano JOSE LUIS CASTELLANOS SANABRIA, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA,, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ……………………., los siguientes hechos: “En esta misma fecha siendo las 09:00 horas do la noche. compareció por ante este despacho al Funcionario Policial: OFICIAL (FAPET) MENDEZ TAFUR ALIRIO, adscrito a la Estación Policial Nº 2.2 Carvajal del Centro de Coordinación Policial Nº 02 Valera, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien da conformidad a lo establecido en los Artículos Nº 110,111,112,113,117.125, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en 01 Artículo Nº 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "Encontrándome de servido el día jueves 20 de septiembre del 2012, en la Estación de Las Mesetas da Chimpire; cuando a eso de las 05:30 horas de la tarde aproximadamente, se presento una Adolescente que dijo ser y llamarse: ………… Venezolana, de 14 años de edad: en compañía de una Ciudadana que manifestó ser su Abuela y dijo llamarse: …………….. Venezolana, mayor de edad; quienes residen en el sector las Mesetas de Chimpire, Sector Teresio Andrade, detrás del estadio, de la Parroquia José Leonardo Suárez del Municipio San Rafael de Carvajal; manifestándome la Adolescente que su concubino de Nombre JOSE LUIS CASTELLANOS SANABRIA, tiene su hijo de veinticinco (25) días de nacido, y no lo quiere entregar, además estaba borracho y ella teme que al bebe le suceda algo; de inmediato conforme Comisión Policial a bordo de la Unidad Móvil M-22.1. conducida y al mando de! suscrito, en compañía del OFICIAL (FAPET) CABRITA RAMON; con la .finalidad de trasladamos hasta el lugar a fin de verificar la información recibida; al llegar al Sector Teresio Andrade, específicamente detrás del Estadio, en una casa sin , Parroquia José Leonardo Suárez; y al presentarse la Adolescente: ………………. con la Ciudadana: …………………… ella nos indicó la vivienda donde se encuentra su concubino con su hijo de veinticinco (25) días de nacido; seguidamente procedí hacer el llamado en la puerta principal da la vivienda, identificándome como Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo con la finalidad de dialogar con el referido Ciudadano; a los pocos minutos sale un Ciudadano de la vivienda quien dijo Ser y llamarse: JOSE LUIS CASTELLANOS SANABRIA. Venezolano. Cedula de Identidad No porta. pero manifestó estar cedulado bajo el Nº 25.553.902, de 18 años, Natural del Estado Zulia y Residenciado en Las Mesetas de Chimpire, Sector Teresio Andrade, detrás del estadio, Casa S/N. Parroquia José Leonardo Suárez, del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo; dialogue con el Ciudadano a fin de qua le hiciera entrega del bebe a su progenitora la Adolescente: ………….., al dialogar en varias oportunidades con el Ciudadano a fin de qua desistiera de su actitud, este entro a la vivienda y salió con un bebé en los brazos y se entrega a la adolescente ……………………….. luego de entregárselo el Ciudadano JOSE LUIS CASTELLANOS SANABRIA le dice a la Adolescente esto no va a quedar así si yo voy preso cuando salga la mato y luego le dio un golpe en la frente; de inmediato intervine con la finalidad que el Ciudadano JOSE LUIS CASTELLANOS SANABRIA no agrediera a la Adolescente ……………………. En vista que me encontraba frente a la comisión de un hecho punible. procedí aprehenderlo a eso de las 06:20 horas de la tarde; seguidamente le notifique al mencionado Ciudadano el motivo de su detención leyéndole sus derechos procesales y constitucionales tomando en cuenta los Artículos Nº 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo Nº 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; posteriormente le realice una inspección de persona al Ciudadano JOSE LUI CASTELLANO SANABRIA, basándome en el Articulo Nº 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando encontrarle ningún objeto de interés criminalístico; posteriormente se presento Comisión Policial en la Unidad Radio Patrullera P-22102 conducida y al mando del OFICIAL AGREGADO (FAPET) ANGULO ISAAC; en compañía del OFICIAL (FAPET) SERRANO HILVER; con la finalidad de trasladar al Ciudadano: JOSE LUIS CASTELLANOS SANABRIA hasta la sede de la Estación Policial N° 2-2 Carvajal; en el momento que me disponía a trasladado; dicho Ciudadano reacciona de una forma agresiva en contra de mi persona y del OFICIAL (FAPET) CABRITA RAMON además; le manifesté al Ciudadano: JOSE LUIS CASTELLANOS SANABRIA que se calmaran, que no era la forma de reaccionar y de dirigirse a la Comisión Policial; dicho ciudadano siguió en su forma agresiva, resistiéndose a la detención; en eso se abalanzo en contra de mi integridad con el fin de agredirme físicamente; viéndonos en la necesidad de aplicarle unas técnicas policiales para lograr neutralizarlo, seguidamente efectué llamada telefónica al Sistema de Emergencia 171Valera, con el fin de verificar ante el Departamento de Información Policial los antecedentes del Ciudadano: JOSE LUIS CASTELLANOS SANABRIA, fui atendido por la OFICIAL (FAPET) NARVAES …; quien me informo que al verificar por el Sistema los datos de identificación del Ciudadano: JOSE LUIS CASTELLANOS SANABRIA, Venezolano, Cedula de Identidad No porta, pero manifestó estar cedulado bajo el Nº 25.553.902, el mismo no presenta antecedentes policiales, ni se encuentra requerido por ningún organismo. Posteriormente procedí a efectuarle llamada telefónica a la Fiscal de Guardia ABG. ELENA LINARES, Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con la finalidad de Informarle del procedimiento policial realizado, quien sugirió que se elaboraran las respectivas actuaciones policiales y fueran remitidas al C.I.C.P.C Subdelegación Valera, de igual manera trasladar al Ciudadano en cuestión para que le practiquen la respectiva Reseña Policial y Verificación de Antecedentes y posteriormente sea trasladado con la comisión Policial hasta el Reten Policial Nº 1.1 Trujillo, donde quedará en calidad de detenido, a la orden de la referida Representación Fiscal. Es Todo".
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 20/09/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2 Valera, Estación Policial Nº 2.2 Carvajal, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA,, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de …………….., solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 21 de septiembre 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 segundo aparte la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó JOSE LUIS CASTELLANOS SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.553.902, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 14-01-1994 de ocupación obrero hijo de Maria Sanabria y José Castellanos, estado civil soltero, domiciliado en LAS MESETAS DE CHIMPIRE, SECTOR TERESIO ANDRADE, CASA S/N DE COLOR ROSADA, DETRÁS DEL STADIUM, ULTIMA CALLE, CERCA DE LA BODEGA LA MARACUHCA, MUNICPIO JOSE LEONARDO SUAREZ, SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0426-8297606 y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.”
De la defensa
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, quien expuso: “me opongo a la precalificación que ha hecho el ministerio publico por cuanto no puede contar que existe flagrancia por el delito mencionado sin una previa evaluación, igualmente solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano JOSE LUIS CASTELLANOS SANABRIA, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano JOSE LUIS CASTELLANOS SANABRIA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los ciudadanos JOSE LUIS CASTELLANOS SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.553.902, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 14-01-1994 de ocupación obrero hijo de Maria Sanabria y José Castellanos, estado civil soltero, domiciliado en LAS MESETAS DE CHIMPIRE, SECTOR TERESIO ANDRADE, CASA S/N DE COLOR ROSADA, DETRÁS DEL STADIUM, ULTIMA CALLE, CERCA DE LA BODEGA LA MARACUHCA, MUNICPIO JOSE LEONARDO SUAREZ, SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0426-8297606, por la comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA,, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de …………... Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Jonnathan Briceño
El Secretario