REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001774
ASUNTO : TP01-S-2012-001774
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Abg. VICNTE CONTRERAS, mediante el cual presenta al ciudadano HECTOR ANTONIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.375.149, Venezolano, de 46 años, nacido en fecha 11-11-1965 de ocupación vigilante de escuela hijo de Carmen Montilla y Jesús Ortegano, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR BARZALITO, FRENTE AL PARQUE DE BOCONO VEREDA 14 CASA Nº 18 BOCONO ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0424-7211254, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LISETH DEL VALLE BRICEÑO DE MONTILLA y, celebrada como fue 24 de septiembre de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano HECTOR ANTONIO MONTILLA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LISETH DEL VALLE BRICEÑO DE MONTILLA, los siguientes hechos: “En fecha 20 de septiembre de 2012, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, se presentó por ante este Despacho un ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito BRICEÑO LIZETH, con el fin de interponer denuncia en contra de su esposo el ciudadano HCTOR ANTONIO MONTILLA, seguidamente se el leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos o actuar maliciosamente y en consecuencia expone: “Resulta ser que yo me encontraba en mi residencia preparando la cena cuando subo al cuarto mi esposo esta en el baño y luego que sale del baño comienza a insultarme y yo bajo de nuevo a la cocina y más atrás baja él y sigue insultándome y luego agarra y me golpea y m empuja y caigo al piso y me dice que soy una zorra pera que me acuesto con todo el mundo y me sigue golpeado, se va y yo agarré y subí al cuarto con mi yerna de nombre MARICELY, y llega de nuevo al cuarto y entró y sacó a mi yerna y comenzó a insultarme, allí subió mi hijo y lo agarró de los brazos porque tenía un cuchillo y creo que me iba era a matar, le agarré como pude ese cuchillo y de allí salí corriendo y él se quedó con mi hijo de nombre HECTOR, como a los cinco minutos mi hijo baja y nos vinimos apara acá para formular la denuncia, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 20/09/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Invetigacions, Cientificas, Penales y criminalisticas Subdelegación Bocono, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LISETH DEL VALLE BRICEÑO DE MONTILLA, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: salida inmediata de la residencia en común, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 24 de septiembre 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 39 41 y 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó HECTOR ANTONIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.375.149, Venezolano, de 46 años, nacido en fecha 11-11-1965 de ocupación vigilante de escuela hijo de Carmen Montilla y Jesús Ortegano, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR BARZALITO, FRENTE AL PARQUE DE BOCONO VEREDA 14 CASA Nº 18 BOCONO ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0424-7211254 y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.”
De la defensa
La Defensora Privada ROSELKY DEL VALLE MERIÑO FERMIN, quien expuso: “me opongo a la precalificación que ha hecho el ministerio publico por cuanto no puede contar que existe flagrancia por el delito mencionado sin una previa evaluación, igualmente solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano HECTOR ANTONIO MONTILLA, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: SALIDA INMEDIATA DE RESIDENCIA EN COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y EVALUCIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 3º, 5º, 6° Y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano JOSE LUIS CASTELLANOS SANABRIA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los ciudadanos HECTOR ANTONIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.375.149, Venezolano, de 46 años, nacido en fecha 11-11-1965 de ocupación vigilante de escuela hijo de Carmen Montilla y Jesús Ortegano, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR BARZALITO, FRENTE AL PARQUE DE BOCONO VEREDA 14 CASA Nº 18 BOCONO ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0424-7211254, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LISETH DEL VALLE BRICEÑO DE MONTILLA. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria