REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001775
ASUNTO : TP01-S-2012-001775
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico, Abg. CARLOS LUIS VERA BENCOMO, mediante el cual presenta al ciudadano ALEXANDER MIGUEL VARGAS ZEA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.910.586, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 14-04-1979 de ocupación taxista hijo de Nancy Zea y Ignacio Vargas, estado civil soltero, domiciliado en SAN RAFAEL BLOQUE 03 APTO 03-07 VALERA ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0424-7258419, por la comisión del delito AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ISABEL CRISTINA FRANCO DURAN y, celebrada como fue 24 de septiembre de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano ALEXANDER MIGUEL VARGAS ZEA, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ISABEL CRISTINA FRANCO DURAN, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 13:00 horas de la tarde, comparece por ante la subdelegación Valera, estado Trujillo, con la finalidad de interponer denuncia, una persona que estando legalmente juramentada y de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 169 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 34 y 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación, dijo ser y llamarse como queda escrito FRANCO DURAN ISABEL CRISTINA,(SE OMITEN LOS DATOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION A TESTIGOS, VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) , quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente este acto y en consecuencia expuso: "Vengo a denunciar a mi concubino de nombre ALEXANDER MUGUEL VARGAS ZEA, ya que yo me encontraba hablando con una vecina en el frente de su casa, cuando me vio me dijo que abordara su vehículo, luego me trasladó hacia un sitio despoblado que queda por el mismo sector donde vivo, para se momento apagó su vehículo y comenzó a agredirme físicamente con los puños en varias partes del cuerpo, para ese momento mis dos hijos de nombre JEAN CARLOS VARGAS Y SOFIA ALXANDRA VARGAS, se interpusieron y también los golpeó, luego me traslado hacia mi vivienda y al momento de dejarme yo l dije que lo iba a denunciar, y él m dijo que si lo hacía m iba a matar a mi y a mis hijos, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 21/09/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ISABEL CRISTINA FRANCO DURAN, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 24 de septiembre 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 y 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó ALEXANDER MIGUEL VARGAS ZEA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.910.586, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 14-04-1979 de ocupación taxista hijo de Nancy Zea y Ignacio Vargas, estado civil soltero, domiciliado en SAN RAFAEL BLOQUE 03 APTO 03-07 VALERA ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0424-7258419 y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.”
Acto seguido, toma el derecho de palabra la victima ISABEL CRISTINA FRANCO DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 67.016.313 quien manifestó: “los hechos si ocurrieron me golpeo en el labio, pero no me amenazo y a los niños menos es todo”.
De la defensa
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, quien expuso: “me opongo a la precalificación que ha hecho el ministerio publico por cuanto no puede contar que existe flagrancia por el delito mencionado sin una previa evaluación, igualmente solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano ALEXANDER MIGUEL VARGAS ZEA, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: SALIDA INMEDIATA DE RESIDENCIA EN COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y EVALUCIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 3º, 5º, 6° Y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano JOSE LUIS CASTELLANOS SANABRIA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los ciudadanos ALEXANDER MIGUEL VARGAS ZEA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.910.586, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 14-04-1979 de ocupación taxista hijo de Nancy Zea y Ignacio Vargas, estado civil soltero, domiciliado en SAN RAFAEL BLOQUE 03 APTO 03-07 VALERA ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0424-7258419, por la comisión del delito AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ISABEL CRISTINA FRANCO DURAN. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria