REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001685
ASUNTO : TP01-S-2012-001685
Visto el escrito presentado por los Abogados VICENTE CONTRERAS SALAS, MARI A ELISABETH AMATUCCI F y ALFREDO URRECHEAGA procediendo con el carácter de Fiscal Sexto y Fiscales Auxiliares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículos 318 ordinal 1° presento SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la investigación Nº 21-F6-1001-2011, toda vez que el hecho objeto del presente proceso no se realizó; este tribunal para decidir observa:
Los hechos objeto de la presente investigación surgen de la denuncia interpuesta por la ciudadana DEISY DEL CARMEN RUIZ MONTllLA en los siguientes términos: “En fecha 05 de diciembre de 2011, denuncia interpuesta por la ciudadana DEISY DEL CARMEN RUIZ MONTllLA "Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a el ciudadano de nombre LEONEL 0SWALDO MONTllLA HERNANDEZ e! 56 la pasa rascado y torna mucho, el cuando esta rascado me levanta la voz, me (!ice palabras groseras me maldice se pone como loco, y mi hijo mayor se pone muy nervioso cuando el esta así, e! me dice que o soy una vendía por que mi familia me tiene comprada y se la pasa metiéndose con ellos y ellos no se meten con el yo quiero que nos deje tranquila que vaya de la casa. y que cuando torne no calla para la casa ni de estar de grosero afuera de la casa. cuando el se pone así yo le dijo que vaya llamar a La policía y ni dice ay si Llame a esos malditos el me envío un mensaje de texto que decía que nos vemos en la margue pero yo no quiero dejar m celular para que le hagan la experticia por que no me puedo quedar sin teléfono Es todo"
El Representante Fiscal señaló que una vez iniciada la presente investigación se ordenaron la práctica de diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos, las cuales fueron dirigidas funcionalmente por el Ministerio Público, que a continuación señalo:
1.- En fecha 05 de diciembre de 2011, denuncia interpuesta por la ciudadana DEISY DEL CARMEN RUIZ MONTILLA "Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a el ciudadano de nombre LEONEL OSWALDO MONTILLA HERNANDEZ el se la pasa rascado y torna mucho, el cuando esta rascado me levanta la voz, me dice palabras groseras me maldice se pone como loco, y mi hijo mayor se pone muy nervioso cuando el esta así el me dice que yo soy una vendía por que mi familia me tiene se pone así yo !e dijo que vaya llamar a La policía y ni dice ay si llame a esos malditos el me envío un mensaje de texto que decía "que nos vemos en la morgue" pero yo no quiero dejar mi celular para que le hagan experticia por que no me quiero quedar sin teléfono Es todo"
Ahora bien después de un análisis pormenorizado de las actuaciones que están contenidas en la investigación, en ocasión de la presunta comisión del hecho punible de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39, de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de DEISY DEL CARMEN RUIZ MONTllLA, del análisis realizado a la presente averiguación, estima el Ministerio Público que el hecho objeto del proceso presenta insuficiencia de pruebas para sostener la acusación, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 42 Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DEISY DEL CARMEN RUIZ MONTllLA, siendo que en el presente caso, el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado
Este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones de las mismas se evidencia claramente que estamos en presencia de lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, en consecuencia lo procesalmente procedente en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano LEONEL 0SWALDO MONTllLA HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 42 Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DEISY DEL CARMEN RUIZ MONTllLA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LEONEL 0SWALDO MONTllLA HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 42 Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DEISY DEL CARMEN RUIZ MONTllLA. Notifíquese de la presente decisión y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria
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