REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001688
ASUNTO : TP01-S-2012-001688
Visto el escrito presentado por los Abogados VICENTE CONTRERAS SALAS, MARI A ELISABETH AMATUCCI F y ALFREDO URRECHEAGA procediendo con el carácter de Fiscal Sexto y Fiscales Auxiliares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículos 318 ordinal 1° presento SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la investigación Nº 21-F6-1001-2011, toda vez que el hecho objeto del presente proceso no se realizó; este tribunal para decidir observa:
Los hechos objeto de la presente investigación surgen de la denuncia interpuesta por la ciudadana DARYELIS JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ en los siguientes términos: “En fecha 23 de octubre de 2011, denuncia interpuesta por el ciudadano MONTlLLA CARLOS RAMON "Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a el ciudadano PEDRO AGUSTIN PAREDES, el cada vez que va para la casa me dice que me valla de la casa de el, ya que la casa es de el, y yo vivo alquilada allí, el me dice que tiene todas la maneras de sacarte de la casa, y que el tiene la llave de la casa y me va a sacar las cosas de la casa. Es todo"
El Representante Fiscal señaló que una vez iniciada la presente investigación se ordenaron la práctica de diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos, las cuales fueron dirigidas funcionalmente por el Ministerio Público, que a continuación señalo:
1.- En fecha 23 de octubre de 2011, denuncia interpuesta por el ciudadano MONTlLLA CARLOS RAMON "Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a el ciudadano PEDRO AGUSTIN PAREDES, el cada vez que va para la casa me dice que me valla de la casa de el, ya que la casa es de el, y yo vivo alquilada allí, el me dice que tiene todas la maneras de sacarte de la casa, y que el tiene la llave de la casa y me va a sacar las cosas de la casa. Es todo”
Ahora bien después de un análisis pormenorizado de las actuaciones que están contenidas en la investigación, en ocasión de la presunta comisión del hecho punible de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de DARYELIS JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ, del análisis realizado a la presente averiguación, estima el Ministerio Público que el hecho objeto del proceso presenta insuficiencia de pruebas para sostener la acusación, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de DARYELIS JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ, siendo que en el presente caso, el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado
Este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones de las mismas se evidencia claramente que estamos en presencia de lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, en consecuencia lo procesalmente procedente en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano PEDRO AGUSTIN PAREDES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de DARYELIS JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano PEDRO AGUSTIN PAREDES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de DARYELIS JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ. Notifíquese de la presente decisión y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria