REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001713
ASUNTO : TP01-S-2012-001713
Visto el escrito presentado por los Abogados VICENTE CONTRERAS SALAS, MARI A ELISABETH AMATUCCI F y ALFREDO URRECHEAGA procediendo con el carácter de Fiscal Sexto y Fiscales Auxiliares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículos 318 ordinal 1° presento SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la investigación Nº 21-F6-1027-2011, toda vez que el hecho objeto del presente proceso no se realizó; este tribunal para decidir observa:
Los hechos objeto de la presente investigación surgen de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA TERESA RAMIREZ PALMA en los siguientes términos: “En fecha 23 de octubre de de 2011, denuncia interpuesta por el ciudadano MONTlLLA CARLOS RAMON a eso de las 10:45 horas, de la noche aproximadamente de! día de ayer viernes 09 de diciembre, yo me encontraba en mí casa ya acostada, cuando llego mi concubina de nombre ANTONIO JOSE GONZALEZ MANZANILLA en estado de ebriedad y entonces empezó a decir que se llevaría a mis hijos porque el tenía derechos sobre ellos, que se los diera que los despertara, y entonces empezó a discutir conmigo manifestando que yo ya no le servia como mujer, porque yo según estaba toda enferma, después de haber alegado bastante el fue y se acostó en la cama a un lado de mi hija en ose momento mi hija se levanto y se fue conmigo para el otro cuarto, en vista de esto el se levanto nuevamente muy molesto, y se dirigió hasta el cuarto donde nos encontrábamos y me dijo que si era que me acostarla aquí a lo que yo le respondí que si, que se fuera a acostar el en el otro cuarto, fue entonces que tomo tenia actitud muy violenta y salía del cuarto dirigiéndose hasta donde se encontraba la cuchilla para cortar la luz después de esto dijo ahora si voy hacer lo que me da la gana, los vaya matar a los tres, en vista de esto salimos del cuarto en silencio, pero en el trayecto mi hijita tropezó en la oscuridad con una silla, y fue entonces que el se percato que nos estábamos por ir de la casa, logrando alcanzarnos en la puerta principal, allí agarro y me arrebato a mi hijo de dos años de los brazos agarrándolo por el cuello de la camisa, luego me tomo por la camisa fuertemente y me empezó a jalar para adentro diciéndome que ahí dentro era que el arreglarla las cosas, que yo era una maldita perra, puta, y de la misma manera ofendía a mi hija de nueve años, una ves adentro a comenzó a estrujarme y yo corno bien pude me defendí mordiéndole su mano y arañándome el rostro hasta que logre safarme de el, después el se quedo tirado en el piso y nuevamente se levanto con intenciones de agredirme pero yo lo empuje cayendo al piso donde después de un rato se levanto y se fue a dormir, hasta el día de hoy, cuando se levanto y dijo que se iba para donde la mama que yo me quedar la ahí porque eso era de los muchachos, en vista de esto me dirigí hasta la estación Policial para levantar la respectiva denuncia de lo sucedido, es todo”.
El Representante Fiscal señaló que una vez iniciada la presente investigación se ordenaron la práctica de diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos, las cuales fueron dirigidas funcionalmente por el Ministerio Público, que a continuación señalo:
1 - En fecha 23 de octubre de 20111, denuncia interpuesta por la ciudadana DARYELIS JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ "En fecha 23 de octubre de de 2011, denuncia interpuesta por el ciudadano PEDRO AGUSTIN PAREDES a eso de las 10:45 horas, de la noche aproximadamente de! día de ayer viernes 09 de diciembre, yo me encontraba en mí casa ya acostada, cuando llego mi concubina de nombre PEDRO AGUSTIN PAREDES en estado de ebriedad y entonces empezó a decir que se llevaría a mis hijos porque el tenía derechos sobre ellos, que se los diera que los despertara, y entonces empezó a discutir conmigo manifestando que yo ya no le servia como mujer, porque yo según estaba toda enferma, después de haber alegado bastante el fue y se acostó en la cama a un lado de mi hija en ose momento mi hija se levanto y se fue conmigo para el otro cuarto, en vista de esto el se levanto nuevamente muy molesto, y se dirigió hasta el cuarto donde nos encontrábamos y me dijo que si era que me acostarla aquí a lo que yo le respondí que si, que se fuera a acostar el en el otro cuarto, fue entonces que tomo tenia actitud muy violenta y salía del cuarto dirigiéndose hasta donde se encontraba la cuchilla para cortar la luz después de esto dijo ahora si voy hacer lo que me da la gana, los vaya matar a los tres, en vista de esto salimos del cuarto en silencio, pero en el trayecto mi hijita tropezó en la oscuridad con una silla, y fue entonces que el se percato que nos estábamos por ir de la casa, logrando alcanzarnos en la puerta principal, allí agarro y me arrebato a mi hijo de dos años de los brazos agarrándolo por el cuello de la camisa, luego me tomo por la camisa fuertemente y me empezó a jalar para adentro diciéndome que ahí dentro era que el arreglarla las cosas, que yo era una maldita perra, puta, y de la misma manera ofendía a mi hija de nueve años, una ves adentro a comenzó a estrujarme y yo corno bien pude me defendí mordiéndole su mano y arañándome el rostro hasta que logre safarme de el, después el se quedo tirado en el piso y nuevamente se levanto con intenciones de agredirme pero yo lo empuje cayendo al piso donde después de un rato se levanto y se fue a dormir, hasta el día de hoy, cuando se levanto y dijo que se iba para donde la mama que yo me quedar la ahí porque eso era de los muchachos, en vista de esto me dirigí hasta la estación Policial para levantar la respectiva denuncia de lo sucedido, es todo"
Ahora bien después de un análisis pormenorizado de las actuaciones que están contenidas en la investigación, en ocasión de la presunta comisión del hecho punible de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 42 Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DARYELIS JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ, del análisis realizado a la presente averiguación, estima el Ministerio Público que el hecho objeto del proceso presenta insuficiencia de pruebas para sostener la acusación, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 42 Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DARYELIS JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ, siendo que en el presente caso, el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado
Este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones de las mismas se evidencia claramente que estamos en presencia de lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, en consecuencia lo procesalmente procedente en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano PEDRO AGUSTIN PAREDES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 42 Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DARYELIS JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano PEDRO AGUSTIN PAREDES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 42 Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DARYELIS JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ. Notifíquese de la presente decisión y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria