REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001635
ASUNTO : TP01-S-2011-001635
Visto el escrito presentado por los Abogados VICENTE CONTRERAS SALAS, MARI A ELISABETH AMATUCCI F y ALFREDO URRECHEAGA procediendo con el carácter de Fiscal Sexto y Fiscales Auxiliares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículos 318 ordinal 1° presento SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la investigación Nº 21-F6-839-2011, toda vez que el hecho objeto del presente proceso no se realizó; este tribunal para decidir observa:
Los hechos objeto de la presente investigación surgen de la denuncia interpuesta por la ciudadana HIDALGO ROSALES DIOMELYS DEL ROSARIO en los siguientes términos: “En fecha 08 de octubre de 2011, denuncia interpuesta por el ciudadano HIDALGO ROSALES DIOMELYS DEL ROSARIO "Siendo aproximadamente 03:30 del día hoy Sábado 08 de Octubre del 2011, yo me encontraba descansando en mi habitación, cuando note que llego mi concubino de nombre JOHAN JOSE MORON BECERRA, de manera brusca entro al cuarto, y se arrojo encima de mi fue entonces que note por medio de su aliento que se encontraba bastante ebrio, entonces yo le comenté que me parecía muy sinvergüenza de su parte que se fuera a tomar así de esa manera y nunca tiene dinero para ayudar a los gastos de la casa y para enviarle a su hija en Trujillo, luego se levantó de la cama y empezó a encender las luces, y de igual manera encendió el televisor, y fue entonces que le pregunté que si que había tomado o que había ingerido para que llegara de esa manera a despertarme y de paso a incomodar los sueños de los vecinos, fue entonces que empezó a vociferar insultos contra mi persona y contra los vecinos, por lo que yo le dije que se calmara, que esa no era manera de comportarse, que si que le pasaba?,fu entonces que él se tornó más agresivo y me empujó yo le pregunté que porque lo hacía, que lo iba a denunciar por eso, y el nuevamente se abalanzo contra mí, tomándome por el cabello y halándolo con empujones por demás, me dijo vaya denunciarme que el no le tenia miedo a los coño de madres madre policías y que se los llevara si quería para caernos a golpes, luego nuevamente el retorna a la habitación y toma el televisor con Intenciones de lanzarlo contra mi, yo le dije que los corotos no tenían culpa de sus problemas, y fue entonces cuando recapacitó y nuevamente lo colocó en su sitio, luego comenzó a lanzar las cosas entre las cuales podría mencionar prendas de vestir arrojándolas por diferentes partes de la casa al igual destruyó objetos ornamentales que eran de mi propiedad y que se encontraban dentro de la vivienda, luego como ha bien pudo m escabullí de el después que me desafiara a que lo denunciara, y me traslade hasta el comando policial para realizar la respectiva denuncia del sucedido, al llegar allí fui atendida por el oficial de turno para el momento, a quien le manifesté lo sucedido y de inmediato envió comisión hasta mi residencia, yo de nuevo me traslado hasta mi casa y al llegar noto la presencia de la comisión policial y posteriormente de haberle expuesto lo sucedido autorizo para entrar a la residencia y de esta manera procedieran con este ciudadano al notar la presencia de la comisión policial, y posteriormente de haberle expuesto lo sucedido autorizó para entrar a la residencia de esta manera procedieran con este ciudadano al notar la presencia policial"
El Representante Fiscal señaló que una vez iniciada la presente investigación se ordenaron la práctica de diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos, las cuales fueron dirigidas funcionalmente por el Ministerio Público, que a continuación señalo:
1.- En fecha 08 de octubre de 2011, denuncia interpuesta por el ciudadano HIDALGO ROSALES DIOMELYS DEL ROSARIO "Siendo aproximadamente 03:30 del día hoy Sábado 08 de Octubre del 2011, yo me encontraba descansando en mi habitación, cuando note que llego mi concubino de nombre JOHAN JOSE MORON BECERRA, de manera brusca entro al cuarto, y se arrojo encima de mi fue entonces que note por medio de su aliento que se encontraba bastante ebrio, entonces yo le comenté que me parecía muy sinvergüenza de su parte que se fuera a tomar así de esa manera y nunca tiene dinero para ayudar a los gastos de la casa y para enviarle a su hija en Trujillo, luego se levantó de la cama y empezó a encender las luces, y de igual manera encendió el televisor, y fue entonces que le pregunté que si que había tomado o que había ingerido para que llegara de esa manera a despertarme y de paso a incomodar los sueños de los vecinos, fue entonces que empezó a vociferar insultos contra mi persona y contra los vecinos, por lo que yo le dije que se calmara, que esa no era manera de comportarse, que si que le pasaba?,fu entonces que él se tornó más agresivo y me empujó yo le pregunté que porque lo hacía, que lo iba a denunciar por eso, y el nuevamente se abalanzo contra mí, tomándome por el cabello y halándolo con empujones por demás, me dijo vaya denunciarme que el no le tenia miedo a los coño de madres madre policías y que se los llevara si quería para caernos a golpes, luego nuevamente el retorna a la habitación y toma el televisor con Intenciones de lanzarlo contra mi, yo le dije que los corotos no tenían culpa de sus problemas, y fue entonces cuando recapacitó y nuevamente lo colocó en su sitio, luego comenzó a lanzar las cosas entre las cuales podría mencionar prendas de vestir arrojándolas por diferentes partes de la casa al igual destruyó objetos ornamentales que eran de mi propiedad y que se encontraban dentro de la vivienda, luego como ha bien pudo m escabullí de el después que me desafiara a que lo denunciara, y me traslade hasta el comando policial para realizar la respectiva denuncia del sucedido, al llegar allí fui atendida por el oficial de turno para el momento, a quien le manifesté lo sucedido y de inmediato envió comisión hasta mi residencia, yo de nuevo me traslado hasta mi casa y al llegar noto la presencia de la comisión policial y posteriormente de haberle expuesto lo sucedido autorizo para entrar a la residencia y de esta manera procedieran con este ciudadano al notar la presencia de la comisión policial, y posteriormente de haberle expuesto lo sucedido autorizó para entrar a la residencia de esta manera procedieran con este ciudadano al notar la presencia policial “.
Ahora bien después de un análisis pormenorizado de las actuaciones que están contenidas en la investigación, en ocasión de la presunta comisión del hecho punible de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de HIDALGO ROSALES DIOMELYS DEL ROSARIO, del análisis realizado a la presente averiguación, estima el Ministerio Público que el hecho objeto del proceso presenta insuficiencia de pruebas para sostener la acusación, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de HIDALGO ROSALES DIOMELYS DEL ROSARIO, siendo que en el presente caso, el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado
Este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones de las mismas se evidencia claramente que estamos en presencia de lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, en consecuencia lo procesalmente procedente en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano JOHAN JOSE MORON BECERRA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de HIDALGO ROSALES DIOMELYS DEL ROSARIO.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOHAN JOSE MORON BECERRA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de HIDALGO ROSALES DIOMELYS DEL ROSARIO. Notifíquese de la presente decisión y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria