REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001056
ASUNTO : TP01-S-2012-001056
La Abogada REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra del ciudadano EDGAR JOSE MORENO UTRILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.042.515, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 26/07/1980 de ocupación Albañil hijo de Maria Sofía Utrilla y José Audilio moreno, estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA 4 PUNTO DE MERIDA CASA 36 POR LA BOMBA DEL PUNTO DE MERIDA MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41encabezamiento y primer aparte y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de ELENIS BEATRIZ MORENO, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano EDGAR JOSE MORENO UTRILLA, el siguiente hecho: "En fecha 24 de Junio de 2012, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, cuando la ciudadana SEA TRIZ MORENO UTRILLA, se encontraba en su residencia ubicada en la Calle 8 punto de Mérida frente a la bomba, casa N 18, de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, llegando al referido lugar su hermano el ciudadano EDGAR JOSÉ MORENO UTRILLA, este ultimo saco una toma de corriente, hasta el porche de la referida vivienda, para conectar un aparato de sonido a todo volumen, y comenzó a ingerir bebidas alcohólicas con unos amigos, la ciudadana ELENIS BEATRIZ MORENO UTRILLA, se fue al otro lado del porche y en lo que estaba conversando con su vecina, el ciudadano EDGAR JOSÉ MORENO UTRILLA, comenzó a insultar a su hermana, la victima comenzó a reclamarle el porqué se estaba metiendo con ella, de pronto en una actitud violenta y haciendo uso de la fuerza física el ciudadano EDGAR JOSÉ MORENO UTRILLA, la lanzo al piso, y la seguía insultando con palabras obscenas diciéndole perra (sic), que él iba a beber todo el día, que dé hay nadie lo sacaba, la víctima en aras de resguardar su integridad física y emocional se dirigió a la Estación Policial Nº 2.1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, a formular la respectiva denuncia, procediendo los funcionarios OFICIAL JEFE (CPET) VALERA ALFREDO y OFICIAL (CPET) NIEVES MIGUEL, a trasladarse al lugar del hecho y practicando la aprehensión fragrante del imputado EDGAR JOSÉ MORENO UTRILLA y colocándolo a la orden de esta Representación del Ministerio Publico".
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- ACTA DE DENUNCIA RENDIDA POR lA CIUDADANA ELENIS BEATRIZ MORENO UTRILLA, en fecha 24 de Junio 2012, por ante la Estación Policial Nº 2-1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos:" En la mañana del día de hoy 24 de Junio del 2012 a eso de las seis de la mañana llego mi hermano y saco un toma corriente para el porche y puso el aparato a todo volumen y empezó a beber con un amigo y como a eso de las once de la mañana yo fui para el otro porche y estaba con la vecina hablando y el empezó a tirarme puntas y a meterse conmigo insultándome, yo le réglame que es lo que le pasa conmigo en eso el me fue a pegar yo me defendí con una botella pero no pude hacer nada solo le lance la botella y el me lanzo al piso empezándome a insultar que me fuera que yo era una perra, que el iba a beber todo el día y que yo no mandaba ay en eso yo me pare del piso, el me seguía insultando diciéndome que si quería le trajera la policía que nadie lo iba a sacar de hay, que ni mi papa ni mi mama tampoco lo sacaban que le daba igual como pude lo deje hablando solo y me vine para acá.". Eso es todo. Es todo. Este elemento de convicción permite establecer que efectivamente el imputado Edgar José Moreno Utrilla, fue la persona que haciendo uso de la fuerza física, lesiono y amenazo de muerte, a la víctima Elenis Beatriz Moreno Utrilla.
2.- ACTA POLICIAL, de fecha 24 de Junio de 2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE (CPET) VALERA ALFREDO y OFICIAL (CPET) NIEVES MIGUEL, adscritos a la Estación Policial Nº 2.1 Valera, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano EDGAR JOSÉ MORENO UTRILLA.
3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-069-2012-MF-VAL-Nº 1171, de fecha 25 de Junio 2012, practicado por el Médico Forense OSCAR E. NAVA RULLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Medicatura Forense Valera, a la ciudadana de ELENIS MORENO, donde deja constancia de lo siguiente:" Contusión Equimótica en región esternal superior y en mejilla derecha. Estado General. Satisfactorio. Tiempo de Curación: seis (06) días, según complicaciones. Privación de ocupaciones: Tres (03) día según complicaciones.
Lesiones de carácter: Leve. Es todo.". Este elemento de convicción permite establecer el grado y tipo de lesiones que presento la víctima, causada por el imputado de autos. ¬
CAPITULO IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. se ofrece:
.- DECLARACIÓN PERICIAL DEL MEDlCO OSCAR E NAVA RULLO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la Medica turra Forense Valera, por cuanto practico Reconocimiento Médico legal Nº 9700-069-2012-MF-V AL-Nº 1171, de fecha 25 de Junio de 2012, a la ciudadana de ELENIS MORENO, Tal fuente de prueba servirá para demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la víctima como consecuencia de los golpes inferidos por el imputado EDGAR JOSÉ MORENO UTRILLA, El Dictamen Pericial realizado por este funcionario y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia W: 1171, de fecha 25 de Junio de 2012, practicada por el funcionario OSCAR E. NAVA RULLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. se ofrece:
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS JEFE (CPET) VALERA ALFREDO y OFICIAL (CPET) NIEVES MIGUEL, adscritos a la Estación Policial Nº 2.1 Valera, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 24 de Junio de 2012, practicaron la aprehensión en flagrancia del ciudadano EDGAR JOSÉ MORENO UTRILLA, minutos después de haber golpeado a la victima ELENIS MORENO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 18.801.273. y es necesaria para demostrar Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del sujeto y conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
.-DECLARACIÓN DE LA VICTIMA ELENIS BEATRIZ MORENO UTRILLA, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscito el hecho investigado, y así demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. se ofrecen -para su incorporación al juicio. mediante lectura- los siguientes medios de prueba:
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.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-069-2012-MF-VAL-Nº 1171, de fecha 25 de Junio 2012, practicado por el Médico Forense OSCAR E. NAVA RULLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Medicatura Forense Valera, a la ciudadana de ELENIS MORENO, donde deja constancia de lo siguiente:" Contusión Equimótica en región esternal superior y en mejilla derecha. Estado General. Satisfactorio. Tiempo de Curación: seis (06) días, según complicaciones. Privación de ocupaciones: Tres (03) día según complicaciones. Lesiones de carácter: Leve. Es todo.". Este elemento de convicción permite establecer el grado y tipo de lesiones que presento la víctima, causada por el imputado de autos. Pertinente y necesario, toda vez que permite establecer el grado y tipo de lesiones que presento la víctima.
SEGUNDO:
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, expuso: “solicito se dicte auto de apertura a juicio es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien se identificó como EDGAR JOSE MORENO UTRILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.042.515, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 26/07/1980 de ocupación Albañil hijo de Maria Sofía Utrilla y José Audilio moreno, estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA 4 PUNTO DE MERIDA CASA 36 POR LA BOMBA DEL PUNTO DE MERIDA MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “me voy a juicio, es todo”.-
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima ciudadana ELENIS BEATRIZ MORENO de la cédula de identidad Nº 5.496.028 quien expone: “no tengo nada que declarar, es todo”
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano EDGAR JOSE MORENO UTRILLA, el siguiente hecho: "En fecha 24 de Junio de 2012, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, cuando la ciudadana SEA TRIZ MORENO UTRILLA, se encontraba en su residencia ubicada en la Calle 8 punto de Mérida frente a la bomba, casa N 18, de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, llegando al referido lugar su hermano el ciudadano EDGAR JOSÉ MORENO UTRILLA, este ultimo saco una toma de corriente, hasta el porche de la referida vivienda, para conectar un aparato de sonido a todo volumen, y comenzó a ingerir bebidas alcohólicas con unos amigos, la ciudadana ELENIS BEATRIZ MORENO UTRILLA, se fue al otro lado del porche y en lo que estaba conversando con su vecina, el ciudadano EDGAR JOSÉ MORENO UTRILLA, comenzó a insultar a su hermana, la victima comenzó a reclamarle el porqué se estaba metiendo con ella, de pronto en una actitud violenta y haciendo uso de la fuerza física el ciudadano EDGAR JOSÉ MORENO UTRILLA, la lanzo al piso, y la seguía insultando con palabras obscenas diciéndole perra (sic), que él iba a beber todo el día, que dé hay nadie lo sacaba, la víctima en aras de resguardar su integridad física y emocional se dirigió a la Estación Policial Nº 2.1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, a formular la respectiva denuncia, procediendo los funcionarios OFICIAL JEFE (CPET) VALERA ALFREDO y OFICIAL (CPET) NIEVES MIGUEL, a trasladarse al lugar del hecho y practicando la aprehensión fragrante del imputado EDGAR JOSÉ MORENO UTRILLA y colocándolo a la orden de esta Representación del Ministerio Publico".
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por la Abogada REINA IRENE PIMNTL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano EDGAR JOSE MORENO UTRILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.042.515, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 26/07/1980 de ocupación Albañil hijo de Maria Sofía Utrilla y José Audilio moreno, estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA 4 PUNTO DE MERIDA CASA 36 POR LA BOMBA DEL PUNTO DE MERIDA MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41encabezamiento y primer aparte y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de ELENIS BEATRIZ MORENO.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41encabezamiento y primer aparte y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de ELENIS BEATRIZ MORENO.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano EDGAR JOSE MORENO UTRILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.042.515, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 26/07/1980 de ocupación Albañil hijo de Maria Sofía Utrilla y José Audilio moreno, estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA 4 PUNTO DE MERIDA CASA 36 POR LA BOMBA DEL PUNTO DE MERIDA MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41encabezamiento y primer aparte y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de ELENIS BEATRIZ MORENO, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por la Abogada REINA IRENE PIMENTEL, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano EDGAR JOSE MORENO UTRILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.042.515, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 26/07/1980 de ocupación Albañil hijo de Maria Sofía Utrilla y José Audilio moreno, estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA 4 PUNTO DE MERIDA CASA 36 POR LA BOMBA DEL PUNTO DE MERIDA MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41encabezamiento y primer aparte y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de ELENIS BEATRIZ MORENO, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, así mismo se admiten las Pruebas Ofrecidas por la Defensa en su totalidad; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano EDGAR JOSE MORENO UTRILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.042.515, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 26/07/1980 de ocupación Albañil hijo de Maria Sofía Utrilla y José Audilio moreno, estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA 4 PUNTO DE MERIDA CASA 36 POR LA BOMBA DEL PUNTO DE MERIDA MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41encabezamiento y primer aparte y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de ELENIS BEATRIZ MORENO. Se mantienen las medidas de protección impuestas. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria