REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001500
ASUNTO : TP01-S-2012-001500
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano RICHARD JAVIER OLIVAR PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.755.334 (porta copia de la cédula), Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 06/10/1974 de ocupación trabajo en el Estacionamiento Rivas en Sabana de Mendoza en la grúa hijo de María Trinidad Paredes y Francisco Javier Olivar, estado civil casado, domiciliado en SABANA GRANDE, FINAL DE LA CALLE BOLIVAR CASA N° 103 PROPIEDAD DE MI MADRE MARIA TRINIDAD PAREDES DIAGONAL AL CDI MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0424-7522714, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de DEYANIRA CHIRINOS y, celebrada como fue 03 de Septiembre de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano RICHARD JAVIER OLIVAR PAREDES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de DEYANIRA CHIRINOS, los siguientes hechos: “Siendo las 10:30 horas de la noche del día sábado 01 de septiembre de 2012, yo estaba llegando a mi casa y mi esposo venía en l carro cuando me vio lanzó el carro el sobre mi no logrando atropellarme, en vista de so se bajo del vehículo y comenzó a insultarme, y luego m golpeó y me agarró por el cuello y me estaba ahorcando, un vecino se dio se dio cuenta de lo que sucedía y corrió a auxiliarme y luego lo agarró y me lo quitó de encima, luego me trasladó hasta el comando de la policía de Sabana Grande para que formulara la denuncia en contra de mi esposo, los policías fueron para mi casa y se lo llevaron para l comando , es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 29/08/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 3, Estación Policial Nº 3.4 Sabana Grande, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de DEYANIRA CHIRINOS, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: salida inmediata de la residencia en común, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona y la evaluación ante el equipo interdisciplinario de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 31 de agosto 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó RICHARD JAVIER OLIVAR PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.755.334 (porta copia de la cédula), Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 06/10/1974 de ocupación trabajo en el Estacionamiento Rivas en Sabana de Mendoza en la grúa hijo de María Trinidad Paredes y Francisco Javier Olivar, estado civil casado, domiciliado en SABANA GRANDE, FINAL DE LA CALLE BOLIVAR CASA N° 103 PROPIEDAD DE MI MADRE MARIA TRINIDAD PAREDES DIAGONAL AL CDI MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0424-7522714 y expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
De la defensa
El Defensor Privado JESUS MATERAN, quien expuso: “Vista la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano RICHARD JAVIER OLIVAR PAREDES, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: SALIDA INMEDIATA DE LA RESIDENCIA EN COMÚN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano RICHARD JAVIER OLIVAR PAREDES, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA INMEDIATA DE LA RESIDENCIA EN COMÚN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano RICHARD JAVIER OLIVAR PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.755.334 (porta copia de la cédula), Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 06/10/1974 de ocupación trabajo en el Estacionamiento Rivas en Sabana de Mendoza en la grúa hijo de María Trinidad Paredes y Francisco Javier Olivar, estado civil casado, domiciliado en SABANA GRANDE, FINAL DE LA CALLE BOLIVAR CASA N° 103 PROPIEDAD DE MI MADRE MARIA TRINIDAD PAREDES DIAGONAL AL CDI MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0424-7522714, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de DEYANIRA CHIRINOS. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria