REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001505
ASUNTO : TP01-S-2012-001505
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Abg. VICENTE CONTRERAS, mediante el cual presenta a los ciudadanos HECTOR ALEXANDER PEREZ PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 22.892.514, Venezolano, de 19 años, nacido en fecha 18/10/1992 de ocupación Comerciante hijo de Norbelys Coromoto Pérez y Héctor Antonio Duran, estado civil soltero, domiciliado en MONAY CALLE SAN RAFAEL CASA S/N, COLOR BLANCA ARRIBA DEL MERCAL EN LA PARTE ALTA DEL MERCAL PARROQUIA LA PAZ MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO y LISNARDI FRANCISCO BASTIDAS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.733.241, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 04/12/1986 de ocupación Comerciante hijo de Elena rosa Vasquez y Manuel Ramon Bastidas, estado civil soltero, domiciliado en MONAY CALLE SAN RAFAEL CASA S/N, COLOR BLANCA ARRIBA DEL MERCAL EN LA PARTE ALTA DEL MERCAL PARROQUIA LA PAZ MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de URBINA HERNANDEZ ANIVERIA DEL CARMEN y, celebrada como fue 03 de Septiembre de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano HECTOR ALEXANDER PEREZ PEREZ Y LISNARDI FRANCISCO BASTIDAS VASQUEZ, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de URBINA HERNANDEZ ANIVERIA DEL CARMEN, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 05:45 horas de la tarde compareció por ante este Despacho el Funcionario OFICIAL AGREGADO (FAPET) GONZALEZ CARLOS adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 04 Bocono, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 111, 112, 169! De Código Orgánico Procesal Penal y 10, 11 Y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas deja constancia de la siguiente diligencia Policial: Encontrándome de labores de servició en este Despacho, se Presento en este Despacho la ciudadana quien se identifico por medio de su Cedula de Identidad como: URBINA HERNANDEZ ANIVERIA DEL CARMEN, (SE MANTIENE EN RESERVA CUMPLIENDO CON LO DISPUESTO EN SU UNICO APARTE ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: "bueno resulta ser que el día de hoy viernes 31 de agosto del 2012, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, yo me encontraba en mi negocio de nombre Inversiones AIREVINA C.A cuando se presento el ciudadano LISNARDI BASTIDAS, a bordo de un Vehículo Modelo Fiesta color Beige, en compañía tres ciudadanos, donde dos de ellos se retiraron poco después y se quedo solo uno acompañándolo, con los cuales se había presentado en anteriores oportunidades a intimidarme, resulta ser qUe este ciudadano LISNARDI BASTIDAS se presento en mi I1egocio y me dijo que le diera dinero, que yo le debía cuarenta mil (40.000 )) bolívares por concepto del pago de una mercancía de la cual yo expendo en mi negocio, a lo que yo le respondí que no contaba con el dinero para este momento, y le dije además que yo no le debía esa cantidad, a lo que el me respondió que el necesitaba el dinero con urgencia, yo le respondí que anteriormente habíamos llegado a un arreglo de que yo le cancelaría nada mas que veintiocho mil (28.000) bolívares de los cuales solamente se le restan quince mil doscientos ochenta (15.280) bolívares, a lo que el me respondió con un tono un tanto amenazante que era mentiras, que yo le tendría que dar era cuarenta mil (40.000) bolívares, pero que para el día de hoy 10 que necesitaba eran veinte mil (20.000 ) bolívares y los veinte mil (20.000) bolívares restantes para el lunes, yo le respondí que no podía que si el quería yo le daría un cheque por este monto para el día viernes a lo que el me dijo que no, que lo necesitaba era para el lunes y que para asegurarse de que yo le tuviera el dinero dejaría a uno de los ciudadanos que se encontraban con el en ese momento, razón por la cual yo le realicé un cheque a su nombre por la cantidad de Veinte Mil(20.000)bolívares para que no me causara daño y como garantía de que si le pagaría el dinero que el estaba pidiendo, cabe destacar que mientras conversábamos este ciudadano efectuaba llamadas telefónicas donde daba instrucciones que no se llegaran al negocio, que no había pasado nada todavía, que cualquier cosa el lo llamaba, en vista de sus amenazas en anteriores oportunidades cuando me decía que me iba a matar a mi familia y posteriormente a mi persona, hechos estos que por miedo no me atreví a denunciar, ya que el me decía que si yo daba parte a las autoridades el tenia gente suficiente aquí en Bocono para enviarlos a matarme, razón por la cual, le dije que dejara su compañero que yo haría lo posible para encontrarle el resto del dinero que el me estaba pidiendo, luego el me dijo que si estaba pensando denunciarlo lo hiciera que el no le tenia miedo a nadie, y fue entonces que aproveche un descuido de ellos y llame a la policía, porque ellos ya estaban al tanto de lo que sucedía, ya que se lo había comentado a uno de ellos anteriormente pero que no quería denunciarlos porque les tenia miedo, quiero resaltar que ya con esta ocasión son varias las oportunidades en las que este señor llega con sus acompañantes a amenazarme con matarme si yo no le cancelo la cantidad de dinero que el me pide, en vista de esto hace aproximadamente un mes atrás me vi obligada a denunciar estos hechos en C.I.C.P.C subdelegación Bocono, donde procedí a dejar en este Despacho un Teléfono Celular de mi Propiedad donde se encuentran reflejados los mensajes amenazantes que el me enviaba, amenazándome con pegarme donde mas me duele, es decir en mi familia, es por esta razón que me vi obligada a retirar a mi hijo de su colegio para que no le sucediera nada, donde los funcionarios de este organismo me remitieron a un psicólogo en la ciudad de Valera, y hasta la fecha no he podido presentarme motivado a que temo que al bajar este señor me vaya a estar esperando y me cause algún daño a mi, o simplemente a alguno de mis familiares o acompañantes, sus amenazas han llegado hasta extremo de obligarme a sacar a mi hija con mis nietos de este municipio para protegerlos de que el no le vaya a causar algún daño, que después de un rato llegaron los funcionarios, y fue entonces que el ciudadano que acompañaba a este ciudadano comento que menos mal no había traído el hierro porque si no lo fuesen dejado pegado yo les comente a los funcionarios lo que estaba pasando y estos procedieron a detener al ciudadano LISNARDI BASTIDAS y su acompañante. Es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 31/08/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 4, Estación Policial Nº 4.1 Bocono, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de URBINA HERNANDEZ ANIVERIA DEL CARMEN, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona y la evaluación ante el equipo interdisciplinario de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 03 de septiembre 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo artículos 41 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó HECTOR ALEXANDER PEREZ PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 22.892.514, Venezolano, de 19 años, nacido en fecha 18/10/1992 de ocupación Comerciante hijo de Norbelys Coromoto Pérez y Héctor Antonio Duran, estado civil soltero, domiciliado en MONAY CALLE SAN RAFAEL CASA S/N, COLOR BLANCA ARRIBA DEL MERCAL EN LA PARTE ALTA DEL MERCAL PARROQUIA LA PAZ MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
En la audiencia celebrada el 03 de septiembre 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo artículos 41 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó LISNARDI FRANCISCO BASTIDAS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.733.241, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 04/12/1986 de ocupación Comerciante hijo de Elena rosa Vasquez y Manuel Ramon Bastidas, estado civil soltero, domiciliado en MONAY CALLE SAN RAFAEL CASA S/N, COLOR BLANCA ARRIBA DEL MERCAL EN LA PARTE ALTA DEL MERCAL PARROQUIA LA PAZ MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
De la defensa
Los Defensores Privados SIMON QUIÑONEZ Y DENNYS ALEXANDER GODOY, quien expuso: “Vista la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que los ciudadanos HECTOR ALEXANDER PEREZ PEREZ y LISNARDI FRANCISCO BASTIDAS VASQUEZ, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva a los ciudadanos HECTOR ALEXANDER PEREZ PEREZ y LISNARDI FRANCISCO BASTIDAS VASQUEZ, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los ciudadanos HECTOR ALEXANDER PEREZ PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 22.892.514, Venezolano, de 19 años, nacido en fecha 18/10/1992 de ocupación Comerciante hijo de Norbelys Coromoto Pérez y Héctor Antonio Duran, estado civil soltero, domiciliado en MONAY CALLE SAN RAFAEL CASA S/N, COLOR BLANCA ARRIBA DEL MERCAL EN LA PARTE ALTA DEL MERCAL PARROQUIA LA PAZ MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO y LISNARDI FRANCISCO BASTIDAS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.733.241, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 04/12/1986 de ocupación Comerciante hijo de Elena rosa Vasquez y Manuel Ramon Bastidas, estado civil soltero, domiciliado en MONAY CALLE SAN RAFAEL CASA S/N, COLOR BLANCA ARRIBA DEL MERCAL EN LA PARTE ALTA DEL MERCAL PARROQUIA LA PAZ MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de URBINA HERNANDEZ ANIVERIA DEL CARMEN. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria