REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001527
ASUNTO : TP01-S-2012-001527
Visto el escrito presentado por Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA PIMENTEL, mediante el cual presenta al ciudadano CRISPSOFER DANNY ANDRADE PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.881.995, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 27/08/1881 de ocupación Obrero hijo de Juana Paredes y Claudio Andrade, estado civil soltero, domiciliado en EJE VIAL SECTOR MARISABEL DE CHAVEZ, CASA S/N AL FRENTE DE LA LINEA DEL CLUB DE LA PANAMERICANA AL FRENTE DE LA BODEGA DE SANDRA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-7762800, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MIRLEYDI DEL VALLE BARRIOS ROJAS y, celebrada como fue 07 de Septiembre de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano CRISPSOFER DANNY ANDRADE PAREDES, la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MIRLEYDI DEL VALLE BARRIOS ROJAS, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el Funcionario Policial: OFICIAL AGREGADO CFAPET) ANGULO CASTELLANOS ISAAC, adscrito a la Estación Policial Nº 2-2 Carvajal del Centro de Coordinación Policial Nº 02 Valara, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien de conformidad a lo establecido en los artículos Nº 110, 111, 112, 113, 117, 125, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el Articulo N° 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "encontrándome de servicio el día jueves 06 de septiembre del 2012, en 1a Estación Mirabel; cuando a eso de Ias 10:05 horas de la mañana, recibo llamada telefónica de una Ciudadana que dijo ser llamarse: MIRLEYDI DEL VALLE BARRIOS ROJAS: Venezolana, mayor de edad; quien reside en el Sector Marisabel de Chávez, Casa s/n, de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño del Municipio San Rafael, de Carvajal; manifestándome que su ex concubino de Nombre ANDRADE PAREDES CRIPSOFER DANNY, llego a la casa a molestarla y ofendiéndola, además me informo que él tiene prohibido entrar a la vivienda y acercarse a ella; que un Tribunal le otorgo una Medida de Protección y Seguridad; de inmediato conforme comisión Policial a bordo de la Unidad Radio patrullera P-22102, conducida y al mando del suscrito, en compañía del OFICIAL (FAPET) VALENZUELALEONSO; con la finalidad de trasladarnos hasta el lugar en busca del presunto victimario; al llegar a la Residencia de la Ciudadana: MIRLEYDI DEL VALLE BARRIOS ROJAS; ella nos abordó rápidamente informándonos que su Ex -Concubino estaba dentro de la Residencia, asimismo nos invito a entrar a la vivienda , autorizando la entrada a la Comisión Policial; al entrar ella señala para uno de los cuartos a un Ciudadano, y manifestó esta Danny quien llego a molestar, primero forcejando la cerradura de la puerta, y luego entro ofendiéndome, en varias oportunidades lo ha hecho, en una oportunidad me corto con un machete; seguidamente procedí abordar al Ciudadano señalado con la finalidad de dialogar con el mismo, identificándome como Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo; posteriormente le ordené al OFICIAL (FAPET) VALENZUELA LEONSO, que le realizara una inspección de persona al Ciudadano señalado como el presunto agresor de la Ciudadana: MIRLEYDI DEL VALLE BARRIOS ROJAS: basándome en el Articulo Nº 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando encontrarle ningún objeto de interés criminalístico; luego le sugerí al Ciudadano que me mostrara su identificación personal, me manifestó que para el momento no portaba la Cedula de Identidad pero dijo ser y llamarse ANDRADE PAREDES CRIPSOFER DANNY, Venezolano, Cedula de Identidad No porta, pero manifestó estar cedulado bajo el Nº 16.881.995, de 31 años de edad, Natural de Valera y Residenciado en el Sector Marisabel de Chávez, Casa S/N, Parroquia Antonio Nicolás Briceño del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. En vista que me encontraba ante la comisión de un hecho punible, procedí aprehenderlo a eso de las 10:00 horas de la mañana; seguidamente le notifique al mencionado Ciudadano el motivo de su detención leyéndole sus derechos procesales y constitucionales tomando en cuenta los Artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo Nº 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; seguidamente le efectué llamada telefónica al Sistema de Emergencia 171-Valera, con el fin de verificar ante el Departamento de Información Policial los antecedentes del Ciudadano. ADALBERTO JOSE RAMIREZ; fui atendido por la OFICIAL (FAPET) GONZALEZ EILY; quien me informo que al verificar por el Sistema los datos de identificación del Ciudadano ANDRADE PAREDES CRIPSOFER DANNY, venezolano, Cedula de identidad Nº No porta, manifestó estar cedulado bajo el Nº 16.881.995, el mismo presenta registra los siguientes antecedentes policiales: (01) Violencia Contra la Mujer de fecha 22-07-2012; (02) Hurto Genérico Común del 2012 y (03) Hurto Genérico Común del año 20009. Posteriormente procedí a efectuarle llamada telefónica a la Fiscal de Guardia Abg. REINA IRENE PIMNTEL, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. con la finalidad de informarle del procedimiento policial realizado, quien sugirió que se elaboraran las respectivas actuaciones policiales y fueran remitidas al C.I.C.P.C Subdelegación Valera de igual manera trasladar al Ciudadano en cuestión para que le practiquen la respectiva Reseña Policial y Verificación de Antecedentes y posteriormente sea trasladado con la comisión Policial hasta el retén Policial Nº 1-1 Trujillo, donde quedará en calidad de detenido, a la orden de la referida Representación Fiscal. Es Todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 06/09/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2, Estación Policial Nº 2.2 Carvajal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MIRLEYDI DEL VALLE BARRIOS ROJAS, ahora bien, en el presente caso solicitó se le imponga al ciudadano CRISPSOFER DANNY ANDRADE PAREDES, medida de Privación Preventiva de libertad, de conformidad con el 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal tomándose en consideración que el Imputado incumplió las medidas de protección impuestas en el asunto TP01-S-2012-1253 que cursa ante este mismo Tribunal lo que hace presumir que no dará cumplimiento a las medidas de protección, aunado a que cursa en su contra otro asunto ante los tribunales ordinarios, lo que legalmente impide la imposición de mas de dos medidas cautelares de forma simultanea, aunado que se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, existir fundados elementos de convicción de que es el posible autor de los hechos que se le imputan la magnitud del daño causado consistente en el incumplimiento y de las medidas de protección impuestas a favor de la victima por lo que forzosamente solicito al tribunal; se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 07 de septiembre de 2012, el investigado se le impuso del contenido de los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 213 del Código Penal, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó CRISPSOFER DANNY ANDRADE PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.881.995, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 27/08/1881 de ocupación Obrero hijo de Juana Paredes y Claudio Andrade, estado civil soltero, domiciliado en EJE VIAL SECTOR MARISABEL DE CHAVEZ, CASA S/N AL FRENTE DE LA LINEA DEL CLUB DE LA PANAMERICANA AL FRENTE DE LA BODEGA DE SANDRA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-7762800, y expuso: “el problema es que la policía cada vez que me ve con un machete me detiene yo trabajo limpiando solares, si les gusta mi mujer pues que se la lleven pero que me dejen quieto, yo estaba afuera donde mi mama el machete que me quitaron es de un señor que trabaja conmigo, salí corriendo y me corte el pie, los policías me dieron coñazos, salio la mujer y la llamaron le dicen Mileidy aquí esta Cripsofer que hacemos con él, tengo de testigos Yolber Yeguez y el Señor ibo así como mi mama Juana paredes quienes viven en el sector María Isabel de Chávez”.
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, expusieron: “Vista la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, presentó la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta levantada por el funcionario aprehensor en la cual deja constancia que el referido ciudadano fue detenido en virtud de que “““En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el Funcionario Policial: OFICIAL AGREGADO CFAPET) ANGULO CASTELLANOS ISAAC, adscrito a la Estación Policial Nº 2-2 Carvajal del Centro de Coordinación Policial Nº 02 Valara, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien de conformidad a lo establecido en los artículos Nº 110, 111, 112, 113, 117, 125, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el Articulo N° 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "encontrándome de servicio el día jueves 06 de septiembre del 2012, en 1a Estación Mirabel; cuando a eso de Ias 10:05 horas de la mañana, recibo llamada telefónica de una Ciudadana que dijo ser llamarse: MIRLEYDI DEL VALLE BARRIOS ROJAS: Venezolana, mayor de edad; quien reside en el Sector Marisabel de Chávez, Casa s/n, de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño del Municipio San Rafael, de Carvajal; manifestándome que su ex concubino de Nombre ANDRADE PAREDES CRIPSOFER DANNY, llego a la casa a molestarla y ofendiéndola, además me informo que él tiene prohibido entrar a la vivienda y acercarse a ella; que un Tribunal le otorgo una Medida de Protección y Seguridad; de inmediato conforme comisión Policial a bordo de la Unidad Radio patrullera P-22102, conducida y al mando del suscrito, en compañía del OFICIAL (FAPET) VALENZUELALEONSO; con la finalidad de trasladarnos hasta el lugar en busca del presunto victimario; al llegar a la Residencia de la Ciudadana: MIRLEYDI DEL VALLE BARRIOS ROJAS; ella nos abordó rápidamente informándonos que su Ex -Concubino estaba dentro de la Residencia, asimismo nos invito a entrar a la vivienda , autorizando la entrada a la Comisión Policial; al entrar ella señala para uno de los cuartos a un Ciudadano, y manifestó esta Danny quien llego a molestar, primero forcejando la cerradura de la puerta, y luego entro ofendiéndome, en varias oportunidades lo ha hecho, en una oportunidad me corto con un machete; seguidamente procedí abordar al Ciudadano señalado con la finalidad de dialogar con el mismo, identificándome como Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo; posteriormente le ordené al OFICIAL (FAPET) VALENZUELA LEONSO, que le realizara una inspección de persona al Ciudadano señalado como el presunto agresor de la Ciudadana: MIRLEYDI DEL VALLE BARRIOS ROJAS: basándome en el Articulo Nº 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando encontrarle ningún objeto de interés criminalístico; luego le sugerí al Ciudadano que me mostrara su identificación personal, me manifestó que para el momento no portaba la Cedula de Identidad pero dijo ser y llamarse ANDRADE PAREDES CRIPSOFER DANNY, Venezolano, Cedula de Identidad No porta, pero manifestó estar cedulado bajo el Nº 16.881.995, de 31 años de edad, Natural de Valera y Residenciado en el Sector Marisabel de Chávez, Casa S/N, Parroquia Antonio Nicolás Briceño del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. En vista que me encontraba ante la comisión de un hecho punible, procedí aprehenderlo a eso de las 10:00 horas de la mañana; seguidamente le notifique al mencionado Ciudadano el motivo de su detención leyéndole sus derechos procesales y constitucionales tomando en cuenta los Artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo Nº 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; seguidamente le efectué llamada telefónica al Sistema de Emergencia 171-Valera, con el fin de verificar ante el Departamento de Información Policial los antecedentes del Ciudadano. ADALBERTO JOSE RAMIREZ; fui atendido por la OFICIAL (FAPET) GONZALEZ EILY; quien me informo que al verificar por el Sistema los datos de identificación del Ciudadano ANDRADE PAREDES CRIPSOFER DANNY, venezolano, Cedula de identidad Nº No porta, manifestó estar cedulado bajo el Nº 16.881.995, el mismo presenta registra los siguientes antecedentes policiales: (01) Violencia Contra la Mujer de fecha 22-07-2012; (02) Hurto Genérico Común del 2012 y (03) Hurto Genérico Común del año 20009. Posteriormente procedí a efectuarle llamada telefónica a la Fiscal de Guardia Abg. REINA IRENE PIMNTEL, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. con la finalidad de informarle del procedimiento policial realizado, quien sugirió que se elaboraran las respectivas actuaciones policiales y fueran remitidas al C.I.C.P.C Subdelegación Valera de igual manera trasladar al Ciudadano en cuestión para que le practiquen la respectiva Reseña Policial y Verificación de Antecedentes y posteriormente sea trasladado con la comisión Policial hasta el retén Policial Nº 1-1 Trujillo, donde quedará en calidad de detenido, a la orden de la referida Representación Fiscal. Es Todo”.
Esta circunstancia da a entender a quien decide que estamos en presencia de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MIRLEYDI DEL VALLE BARRIOS ROJAS, precisándose además que la detención practicada estuvo enmarcada dentro de la disposiciones legales y Constitucionales y fue puesto el aprehendido a disposición de un Tribunal de Control para ser oída, dentro del lapso previsto en el artículo 44 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en cuanto al procedimiento a aplicar en el presente caso, al respecto tanto el Fiscal del Ministerio Público como el defensor, solicitaron el procedimiento Especial, se ACUERDA que la presente causa se tramite a través del Procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose determinado la comisión del ilícito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MIRLEYDI DEL VALLE BARRIOS ROJAS, esta juzgadora considera, que esta en si misma de naturaleza cautelar, que la decreta el Juez Competente cuando considera acreditados los peligros de fuga y de obstaculización a la justicia, debido a esa naturaleza es por lo que el legislador la rodeo de una serie de requisitos para poder dictarla, requerimientos estos que hacen que esta medida sea excepcional, pues la regla es que los imputados de cometer determinado ilícito sean procesados en libertad, siendo ello así, y debido a las exigencias requeridas para ordenar la detención de ciudadano alguno señalado de ser autor de un ilícito, le impiden violentar los principios de Presunción de Inocencia y de afirmación de Libertad, pues no obstante habérsele dictado una la Medida Cautelar mas grave, en su naturaleza sigue conservando su naturaleza cautelar, dejando incólumes los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, razones por las cuales revisamos las circunstancias en el presente caso, y determinamos que existe también presunción razonable de haberse cometido el ilícito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MIRLEYDI DEL VALLE BARRIOS ROJAS, ya descritos, convencimiento al que se llega por la declaración de los funcionarios aprehensores, así como, de la declaración rendida por la propia víctima en la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 2, Estación Policial Nº 2.2 Carvajal, de fecha 06-09-2012 y de los elementos de convicción que acompaña el Fiscal del Ministerio Público.
En cuanto a la presunción de fuga o de obstaculizar a la justicia, al respecto, debemos tomar como base para tal precisión lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al comportamiento del imputado durante el proceso o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal, aunado a ello la conducta predelictual del imputado, quien presenta otra causa penal por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como el peligro de obstaculización por cuanto estando el imputado en libertad pudiera influir en la víctima, más aún cuando este es Funcionario Policial, para que esta se comporte de manera reticente en el presente proceso, así mismo, realizar actividades que obstaculicen el descubrimiento de la verdad e influir en el normal desenvolvimiento de los actos a realizar por el titular de la acción penal, y al daño social causado, por lo que debe mantenerse privado de libertad al ciudadano CRISPSOFER DANNY ANDRADE PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.881.995, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 27/08/1881 de ocupación Obrero hijo de Juana Paredes y Claudio Andrade, estado civil soltero, domiciliado en EJE VIAL SECTOR MARISABEL DE CHAVEZ, CASA S/N AL FRENTE DE LA LINEA DEL CLUB DE LA PANAMERICANA AL FRENTE DE LA BODEGA DE SANDRA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-7762800, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MIRLEYDI DEL VALLE BARRIOS ROJAS, que merece pena privativa de libertad, sin estar prescrita pues recién la investigación se inicia, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor y presunción de obstaculización y fuga, se decreta PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el referido ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fueron objeto el ciudadano JOSE CRISPSOFER DANNY ANDRADE PAREDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano CRISPSOFER DANNY ANDRADE PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.881.995, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 27/08/1881 de ocupación Obrero hijo de Juana Paredes y Claudio Andrade, estado civil soltero, domiciliado en EJE VIAL SECTOR MARISABEL DE CHAVEZ, CASA S/N AL FRENTE DE LA LINEA DEL CLUB DE LA PANAMERICANA AL FRENTE DE LA BODEGA DE SANDRA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-7762800, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MIRLEYDI DEL VALLE BARRIOS ROJAS, EN TERCER LUGAR, se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento ESPECIAL, conforme al artículo 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una vida Libre de Violencia. Se ordena como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Trujillo. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público transcurrido el lapso de Ley.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Karla Contreras
La Secretaria