REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001547
ASUNTO : TP01-S-2012-001547
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Abg. VICENTE CONTRERAS, mediante el cual presenta a los ciudadanos BORIS ALBERT RUIZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.256.634, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 06/05/1983 de ocupación Mecánico hijo de Odila Ruiz y Jerónimo Ruiz, estado civil soltero, domiciliado en VALLE VERDE EN LA PARTE DE ARRIBA DE LA JJ ESPINOZA, LA ESCUELA DE BOCONO ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de GENESIS ROLEIDY FERNANDEZ GUDIÑO y, celebrada como fue 07 de septiembre de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano BORIS ALBERT RUIZ MONTILLA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de GENESIS ROLEIDY FERNANDEZ GUDIÑO, los siguientes hechos: “En esta misma fecha siendo las 01:15 horas de la tarde, se presentó ante este Despacho una persona quien estando legalmente juramentada y de conformidad con los artículos 285, del Código Orgánico Procesal Penal dijo ser y llamarse como, queda escrito: FERNÁNDEZ ROLEIDY, (SE MANTIENE EN RESERVA SUS DATOS PERSONALES CUMPLIENDO CON LO DISPUESTO EN SU UNICO APARTE ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), con el objeto de interponer denuncia en contra de su concubino de nombre; BORIS ALBERTO RUIZ MONTILLA, se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente. En consecuencia expuso: “Resulta ser que el día de ayer 05-09-2012,aproximadamente como a las 11:00 horas de la noche, estaba en mi cuarto cuando llega BORIS en estado de ebriedad, me empujó contra la pared, lue90 me dijo palabras obscenas, y me golpeo en varias partes del cuerpo; es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 06/09/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalisticas Subdelegación Bocono, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de GENESIS ROLEIDY FERNANDEZ GUDIÑO, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: salida inmediata de la residencia en común, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 07 de septiembre 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 42 segundo aparte la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó BORIS ALBERT RUIZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.256.634, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 06/05/1983 de ocupación Mecánico hijo de Odila Ruiz y Jerónimo Ruiz, estado civil soltero, domiciliado en VALLE VERDE EN LA PARTE DE ARRIBA DE LA JJ ESPINOZA, LA ESCUELA DE BOCONO ESTADO TRUJILLO y expuso: “me acojo al precepto constitucional”.

De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, quien expuso: “Vista la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano BORIS ALBERT RUIZ MONTILLA, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: SALIDA INMEDIATA DE LA RESIDENCIA EN COMUN PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 3º, 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano BORIS ALBERT RUIZ MONTILLA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA INMEDIATA DE LA RESIDENCIA EN COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 3º, 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los ciudadanos BORIS ALBERT RUIZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.256.634, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 06/05/1983 de ocupación Mecánico hijo de Odila Ruiz y Jerónimo Ruiz, estado civil soltero, domiciliado en VALLE VERDE EN LA PARTE DE ARRIBA DE LA JJ ESPINOZA, LA ESCUELA DE BOCONO ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de GENESIS ROLEIDY FERNANDEZ GUDIÑO. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria