REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-001122
PARTES:
RECURRENTES: , venezolana, mayor de edad y titular de las cédulas de identidad Nº. 18.951.604 y la adolescente y (Nombre omitido Art. 65 LOPNNA), con domicilio en la ciudad de Carora.
APODERADA JUDICIAL: ELIANA CAROLINA NIETO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.496.

Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación por las ciudadanas MARIA JOSE MASCAREÑO SUAREZ y (Nombre omitido Art. 65 LOPNNA), en contra de la sentencia de fecha 10 de julio de 2012 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudada de Carora, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de venta incoada por las prenombradas ciudadanas.

En fecha 06 de agosto de 2012, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior. Posteriormente, en fecha 13 de agosto de 2012, se fijó la oportunidad para la audiencia de apelación.

En fecha 20 de septiembre de 2012, la apoderada judicial de las ciudadanas recurrentes, formalizó su recurso en escrito contentivo de cinco (5) folios y sus vuelos.

Este juzgador para decidir observa:

De conformidad, con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, el escrito de formalización de la apelación no puede exceder de tres (3) folios y sus vueltos. En consecuencia, cuando se presente sin dicho requisito, será declarado perecido. A tal efecto, la citada norma contempla:

“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.” (Destacado de esta sentencia)


Así las cosas, se puede observar en el escrito consignado por la apoderada judicial de las ciudadanas apelantes, abogada Eliana Carolina Nieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.496, que el mismo se presentó en cinco (5) folios y sus vueltos, lo que acarrea su perención, conforme al artículo antes transcrito. Así se declara.
DECISIÒN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERECIDO, el recurso de apelación presentado por las ciudadanas MARIA JOSE MASCAREÑO SUAREZ y (Nombreomitido Art. 65 LOPNNA) en contra de la sentencia de fecha 10 de julio de 2012 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Carora.

Dada firmada, y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 21 día del mes de septiembre de 2012, años 2012 y 153

Regístrese y publíquese.
EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA


ILIANA MEJIA DELGADO

En la misma fecha se publicó a las 9:05 A.M. y se registró bajo el Nº 105-2012