REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000150

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Solicitante: Jackeline Del Carmen Viscaya Benítez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.925.259.

Abogado Asistente: Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 24 de abril de 2.012, la ciudadana Jackeline Del Carmen Viscaya Benítez, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de los ciudadanos Yorwin José, Yelimar Josefina Viscaya Benítez, Juana Maria y Raúl José Viscaya García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 25.824.794, V- 23.490.261, V-13.776.441 y V-11.701.538, respectivamente, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicita la Declaración de Únicos Universales Herederos del causante Diego Alcala Viscaya Campo, quien falleció en el Hospital Central Antonio Maria Pineda, Barquisimeto, Estado Lara, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-4.194.369, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio once (11) de autos.
En fecha 25 de abril de 2.012, se admitió la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto, asimismo se ordenó oír la opinión de la adolescente, se instó a la solicitante a que consignara las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Juana Maria y Raúl José Vizcaya García y copia fotostática legible de la cédula de identidad del ciudadano Yorwin José Vizcaya Benítez.
En fecha 02 de mayo de 2.012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 21 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Jackeline del Carmen Vizcaya Benítez, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante el cual consignó copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos Raúl José y Juana Maria Vizcaya García, tal como se ordenó en el auto de admisión de fecha 25 de abril de 2.012.
En fecha 18 de junio de 2012, se recibió escrito presentado por la ciudadana Jackeline Del Carmen Vizcaya Benítez, ya identificada, mediante la cual consignó, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Yorwin José Vizcaya Benítez, dando cumplimento a lo ordenado en auto de admisión, de fecha 25 de abril de 2012.
En fecha 19 de junio de 2012, se libró edicto ordenado en el auto de admisión de fecha 25 de abril de 2012.
En fecha 09 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Jackeline Del Carmen Viscaya Benítez, anteriormente identificada, mediante el cual recibió edicto, para su debida publicación.
En fecha 17 de julio de 2.012, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante el cual consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha 01 de agosto de 2.012, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 02 de agosto de 2012, se fijó la oportunidad para oír a los testigos propuestos ciudadanas Belkys Coromoto Olarte Cordero y Belén del Carmen Pacheco, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.843.854 y V-7.681.770, respectivamente.
En fecha 07 de agosto de 2012, se dejó constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Belkys Coromoto Olarte Cordero, titular de la cedula de identidad Nº 14.843.854, quien rindió su declaración. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo Belén del Carmen Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V-7.681.770, respectivamente. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Jackeline del Carmen Vizcaya Benítez, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de la ciudadana Remigia Del Carmen Toloza, titular de la cedula de identidad Nº V-18.733.699, por cuanto la ciudadana Belén Del Carmen Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V-7.681.770, no pudo asistir.
En fecha 08 de agosto de 2012, se fijó la oportunidad para oír a la testigo propuesta ciudadana Remigia Del Carmen Toloza, titular de la cedula de identidad Nº V-18.733.699.
En fecha 13 de agosto de 2012, se dejó constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Remigia Del Carmen Toloza, titular de la cedula de identidad Nº V-18.733.699, quien rindió su declaración.

Este Juzgado observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanas Belkys Coromoto Olarte Cordero y Remigia Del Carmen Toloza, ya identificadas, quienes dieron fe de conocer a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos Yorwin José, Yelimar Josefina Viscaya Benítez, Juana Maria y Raúl José Viscaya García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 25.824.794, V- 23.490.261, V-13.776.441 y V-11.701.538, respectivamente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Diego Alcala Viscaya Campo, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos Yorwin José, Yelimar Josefina Viscaya Benítez, Juana Maria y Raúl José Viscaya García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 25.824.794, V- 23.490.261, V-13.776.441 y V-11.701.538, respectivamente, quienes concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de septiembre de 2012. Años. 202º y 153º

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 469-2.012 y se publicó siendo las 01:01 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE ALVAREZ