REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000337
Solicitantes: Yaneida Grabiel Vásquez Álvarez y Jesús Enrique Alvarado Terán, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.057.943 y V- 17.648.296 respectivamente.
Motivo: Reconocimiento Voluntario y Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yaneida Grabiel Vásquez Álvarez y Jesús Enrique Alvarado Terán, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.057.943 y V- 17.648.296 respectivamente, asistidos en este acto por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte y por cuanto el ciudadano Jesús Enrique Alvarado Terán, ya identificado reconoció a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como sus hijos, por lo que en aplicación del artículo 218 del Código Civil Venezolano vigente, el cual establece: “El reconocimiento puede también resultar de una declaracion o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste en un documento publico o autentico y la declaracion haya sido hecha de modo claro e inequívoco” y mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Jesús Enrique Alvarado Terán, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención, la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900,00) mensuales, a razón de doscientos veinticinco bolívares semanales (Bs.225,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros una entidad bancaria, que la ciudadana Yaneida Grabiel Vásquez Álvarez se compromete ha aperturar para tal fin.
En relación a los gastos de vestido, educación, recreación, serán cubiertos por ambos padres, cada vez que se requiera.
En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, el padre entregara a la madre la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00), los primeros cinco (05) días del mes de diciembre.
Del mismo modo, el ciudadano Jesús Enrique Alvarado Terán, anteriormente identificado, se compromete aumentar anualmente la obligación de manutención en la cantidad de ciento cien bolívares (Bs. 100,00).
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 232 del Código Civil Venezolano vigente, y el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite y homologa el reconocimiento realizado en fecha 13 de agosto de 2012, por el ciudadano Jesús Enrique Alvarado Terán, ya identificado y el convenio de obligación de manutención, todo conforme a lo acordado por las partes, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo de obligación de manutención puede ser modificado posteriormente según las necesidades de sus hijos.
Se ordena oficiar al Registrador Civil del municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, al Registrador de la Parroquia Trinidad Samuel y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de que proceda a realizar la inserción del reconocimiento realizado por el padre en las partidas de nacimiento de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en los libros de registro civil llevados por dichos organismos. Líbrense oficios.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) de septiembre de 2012. Años. 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 470 - 2.012 y se publicó siendo las 01:04 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MARYHE ALVAREZ
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