REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000342

Solicitantes: Mildred Josefina Moreno Álvarez y Alexander José Sánchez Chaviel, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 18.952.164 y V- 13.527.920, respectivamente.


Motivo: Homologación de Obligación de Manutención


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Mildred Josefina Moreno Álvarez y Alexander José Sánchez Chaviel, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 18.952.164 y V- 13.527.920, respectivamente, asistidos en este acto por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en beneficio de beneficio de la adolescente y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos en beneficio de sus hijos, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Alexander José Sánchez Chaviel, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención, la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00) mensuales, a razón de ciento setenta y cinco bolívares semanales (Bs. 175,00), los cuales el padre entregara a la madre en su vivienda y la ciudadana Mildred Josefina Moreno Álvarez, se compromete a firmar un recibo de pago en señal de conformidad.


En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán cubiertos por ambos padres, cada vez que se requiera.

En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, el padre entregara a la madre la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), los primeros cinco (05) días del mes de diciembre.

Del mismo modo, el ciudadano Alexander José Sánchez Chaviel, anteriormente identificado, se compromete ha aumentar anualmente el monto de la obligación de manutención en la cantidad de ciento cien bolívares (Bs. 100,00).

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los interés de la adolescente y de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de sus hijos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) de septiembre de 2012. Años. 202º y 153º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 468 - 2.012 y se publicó siendo las 12:48 p.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. MARYHE ALVAREZ