REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000346

Solicitantes: Yuraxi Lulimar Torres Cabrera y Carlos Alberto Rojas Álvarez, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 18.952.044 y V- 17.018.685, respectivamente.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yuraxi Lulimar Torres Cabrera y Carlos Alberto Rojas Álvarez, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 18.952.044 y V- 17.018.685, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Carlos Alberto Rojas Álvarez, ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Yuraxi Lulimar Torres Cabrera, por concepto de obligación de manutención para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de seiscientos Bolívares (600,00. Bs.), en una cuenta que la ciudadana Yuraxi Lulimar Torres Cabrera, ya identificada se compromete ha aperturar. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por los padres en partes iguales cada vez que se requiera. Con respecto a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, el padre depositará la cantidad de mil bolívares (1.000,00.Bs), los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre. Del mismo modo, el ciudadano Carlos Alberto Rojas Álvarez, anteriormente identificado, se compromete ha aumentar anualmente el monto de la obligación de manutención en la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00).

De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el ciudadano Carlos Alberto Rojas Álvarez, podrá pernoctar con la niña un fin de semana cada quince (15) días, pudiendo la abuela paterna retirar a la niña en la vivienda materna el día viernes y retornándola a la vivienda materna el día domingo. De igual forma, con respecto a las vacaciones escolares, podrá pernoctar con su padre quince (15) días del mes de septiembre, con respecto a las festividades navideñas las podrá compartir con ambos padres de manera alterna. Cabe señalar, que con relación al día del padre, la niña lo compartirá con su padre todo el día, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. MARYHE G ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 467 - 2.012 y se publicó siendo las 12:38 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. MARYHE G ALVAREZ


KP12-J-2012-000346