REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de septiembre dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP12-V-2012-000249

PARTE DEMANDANTE: Karelys Rosana Serrano Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-15.263.370.

PARTE DEMANDADA: José Gregorio Ramos, titular de la cédula de identidad V-5.937.172


MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.

Por escrito presentado el día 20 de julio de 2012, por la ciudadana Karelys Rosana Serrano Torres, asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante el cual solicitó se citara al ciudadano José Gregorio Ramos, ya identificado, a los fines de que fuese aumentado el monto de la obligación de manutención a la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, además que cubriera con el 50% de los gastos de vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, educación y cualquier otro que requiera su hija. Asimismo, requirió el aumento automático de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto consignó como medios probatorios: copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de su persona, copia certificada de la sentencia donde fue fijada la obligación. Admitida la solicitud en fecha 23 de julio de 2.012, se ordenó la notificación del ciudadano José Gregorio Ramos, ya identificado y oír la opinión de la niña.
En fecha 30 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 06 de agosto de 2.012, esta Juzgadora, escuchó la opinión de la niña.
En fecha 08 de agosto de 2.012, se consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano José Gregorio Ramos.
En fecha 09 de agosto de 2012, la secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de agosto de 2.012, fue fijada la audiencia de mediación para el día 19 de agosto de 2012, a las 9:00a.m.
En fecha 19 de agosto de 2.012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Karelys Rosana Serrano Torres y José Gregorio Ramos, ya identificados, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “ Yo, José Gregorio Ramos Camacaro, ofrezco aumentar el monto de la obligación de manutención establecida para mi hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) mediante sentencia signada bajo el Nº 320-2.010 de fecha quince (15) de octubre de 2.010, a la cantidad mensual de quinientos bolívares (500,00. Bs.) a razón de doscientos cincuenta bolívares (250,00. Bs.) quincenales, cantidades que solicito continúen siendo descontadas por el organismo empleador donde laboro el cual es en la Escuela Especial Morere, dependiente del Ministerio de Educación con cargo nacional, debiendo ser depositadas dichas cantidades en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria Bicentenario a nombre de la madre de mi hija Nº 01750064320060486423, asimismo, cubriré el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de médicos, medicinas, estudio, recreación, calzado, útiles, uniformes escolares, etc., al igual que solicito se mantenga la retención del veinte por ciento (20%) de la utilidades y prestaciones sociales con el objeto de cubrir los gastos decembrinos que comprenden vestuario y regalo de navidad, por lo cual deberá oficiarse a dicho organismo para que me sean realizados dichos descuentos y en este mismo acto yo, Karelis Rosana Serrano Torres, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano José Gregorio Ramos Camacaro. De igual forma nosotros Karelis Rosana Serrano Torres y José Gregorio Ramos Camacaro, solicitamos en este acto que se establezca el incremento anual sobre el monto establecido para la obligación de manutención de nuestra hija con el objeto que dicha cantidad sea incrementada por el organismo empleador anualmente en la cantidad de cien bolívares (100,oo. Bs.) Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecinueve (19) y veinte (20) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar el acuerdo de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Karelys Rosana Serrano Torres y José Gregorio Ramos, antes identificados. En consecuencia se aumenta el monto de la obligación de manutención, establecida mediante sentencia signada bajo el Nº 320-2.010 de fecha quince (15) de octubre de 2.010, a la cantidad mensual de quinientos bolívares (500,00. Bs.), a razón de doscientos cincuenta bolívares (250,00. Bs.) quincenales, cantidades que continuarán siendo descontadas por el organismo empleador donde labora el padre, debiendo ser depositadas dichas cantidades en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria Bicentenario a nombre de la ciudadana Karelys Rosana Serrano Torres, ya identificada, cuenta Nº 01750064320060486423, asimismo, el padre continuará cubriendo el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de médicos, medicinas, estudio, recreación, calzado, útiles, uniformes escolares, etc.; De la misma forma, se mantiene la retención del veinte por ciento (20%) de la utilidades y prestaciones sociales con el objeto de cubrir los gastos decembrinos que comprenden vestuario y regalo de navidad, por lo cual se ordena oficiar a dicho organismo empleador. Se establece el incremento anual sobre el monto establecido para la obligación de manutención, con el objeto que dicha cantidad sea incrementada por el organismo donde labora el demandado anualmente en la cantidad de cien bolívares (100,00. Bs.). Líbrese oficio al organismo empleador.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de septiembre de 2.012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 478– 2.012 y se publicó siendo las 02:23 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-V-2012-000249