REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000300
SOLICITANTE: Lidia Arcira Valbuena de Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.351.727.
APODERADO JUDICIAL: Luis Ignacio Chirinos Campos, inscrito en I.P.S.A bajo el numero 92.405.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 20 de julio de 2.012, la ciudadana Lidia Arcira Valbuena de Lucena, titular de la cédula de identidad Nº V-5.351.727, actuando en su nombre y en representación de su hijo y de los ciudadanos José Gregorio Lucena Valbuena, Norquis Alcira Lucena Valbuena, Dorys Margarita Lucena Valbuena, Marily Coromoto Lucena Valbuena, Sorelis Del Carmen Lucena Valbuena, Leidi Josefina Lucena Álvarez y Norelis Gregoria Lucena Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), V-10.762.911, V-10.767.013, V-12.942.682, V-15.674.724, V-17.018.545, V-22.260.932 y V- 23.953.607, asistida por el abogado Luis Ignacio Chirinos Campos, inscrito en I.P.S.A bajo el numero 92.405, en el cual solicitó que, sean declarados únicos y universales herederos del causante Gregorio Antonio Lucena Aponte, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V V-5.319.738, quien falleció en el Hospital Dr. Pastor Oropeza de Carora, estado Lara, en fecha diecisiete (17) de agosto de 2007, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio tres (03) de autos.
En fecha 23 de julio de 2.012, se admitió la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto, oír la opinión del adolescente.
En fecha 26 de julio de 2.012, se recibió mediante diligencia presentada por el apoderado judicial, Luis Ignacio Chirinos Campos, inscrito en I.P.S.A bajo el numero 92.405, mediante la cual retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 27 de julio de 2012, se consignó diligencia presentada por el apoderado judicial abogado Luis Ignacio Chirinos Campos, inscrito en I.P.S.A bajo el numero 92.405, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 27 de julio de 2012, en el periódico “El Caroreño”, asimismo solicito se fijará la fecha y hora para presentar a los testigos.
En fecha 30 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 10 de agosto de 2012, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 13 de agosto de 2012, se instó a la solicitante a consignar los datos de los testigos propuestos.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial abogado, Luis Ignacio Chirinos Campos, inscrito en I.P.S.A bajo el número 92.405, mediante la cual consignó la identificación de los testigos, tal como fue requerido.
En fecha 18 de septiembre de 2012, se fijó la oportunidad para oír los testigos ciudadanos Matilde Rodríguez, Yanitza Coromoto Torbello Ramos y Maria Aurora Mendoza Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.926.555 Nº V-10.761.527 y V- 18.951.395, respectivamente.
En fecha 21 de septiembre de 2012, se dejó constancia que la ciudadana Matilde Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.926.555, no compareció a rendir su declaracion, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha, se dejó constancia que los testigos ciudadanos Yanitza Coromoto Torbello Ramos y Maria Aurora Mendoza Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.761.527 y V- 18.951.395, respectivamente, comparecieron a rendir sus declaraciones.
En fecha 21 de septiembre de 2012, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial abogado, Luis Ignacio Chirinos Campos, inscrito en I.P.S.A bajo el número 92.405, mediante el cual solicitó dejar constancia del desistimiento de la testigo ciudadana Matilde Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.926.555, por cuanto por eventos de causa mayor no podia comparecer.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Yanitza Coromoto Torbello Ramos y Maria Aurora Mendoza Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.761.527 y V- 18.951.395, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Lidia Arcira Valbuena de Lucena, titular de la cédula de identidad Nº V-5.351.727, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos José Gregorio Lucena Valbuena, Norquis Alcira Lucena Valbuena, Dorys Margarita Lucena Valbuena, Marily Coromoto Lucena Valbuena, Sorelis Del Carmen Lucena Valbuena, Leidi Josefina Lucena Álvarez y Norelis Gregoria Lucena Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), V-10.762.911, V-10.767.013, V-12.942.682, V-15.674.724, V-17.018.545, V-22.260.932 y V- 23.953.607, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara Únicos y Universales Herederos del causante Gregorio Antonio Lucena Aponte, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.319.738, a la ciudadana Lidia Arcira Valbuena de Lucena, titular de la cédula de identidad Nº V-5.351.727, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos José Gregorio Lucena Valbuena, Norquis Alcira Lucena Valbuena, Dorys Margarita Lucena Valbuena, Marily Coromoto Lucena Valbuena, Sorelis Del Carmen Lucena Valbuena, Leidi Josefina Lucena Álvarez y Norelis Gregoria Lucena Álvarez, ya identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de septiembre de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 485-2012 y se publicó siendo las 03:06 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE G ALVAREZ
KP12-J-2012-000300
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