REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, 25 de septiembre de 2.012.
Año 202º y 153º


Asunto Nº KP12-J-2011-000316

Solicitantes: Nancy Maria Silva de Indave, Betty Ramona Montero Espinel y Carmen Xiomara Castejón Rondón, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.852.795, V- 7.217.773 y V- 9.630.322, respectivamente.

Abogado asistente: Alexander Coronado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.494.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 03 de agosto de 2.012, las ciudadanas Nancy Maria Silva de Indave, Betty Ramona Montero Espinel y Carmen Xiomara Castejón Rondón, ya identificadas, actuando en representación de sus hijos los niños y los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)(Fallecido), (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentaron solicitud en la cual indicaron que la primera de las nombradas conjuntamente con sus hijos, los niños y los adolescentes arriba mencionados, fueron declarados como únicos y universales herederos del causante José Enrique Indave González, quien falleció Ab- Intestato el día 11 de agosto de 2011, por lo que procedieron a tramitar y a hacer efectivos los derechos que les corresponden de tres cuentas bancarias, ante el Banco Bicentenario y Banco Provincial. En dicha oportunidad consignaron las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de las cedulas de identidad, copia certificada de la sentencia de únicos y universales herederos del causante José Enrique Indave González, copia certificada de la sentencia de único y universal heredero del causante Eduardo José Indave Silva y copia fotostática de la declaración sucesoral.

En fecha 08 de agosto de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó oír la opinión de los niños y los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); De igual forma, se les requirió a las solicitantes consignar las copias certificadas de las actas de defunción de los causantes José Enrique Indave González y Eduardo José Indave Silva, planilla original de la declaración sucesoral y las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Nancy Maria Silva de Indave, Yurancy Carolina Indave Silva, José Francisco Indave Silva, Illyana Josefina Indave Cuicas, Enrique José Indave González, Dalia Yoanna Indave Cuicas, José Gustavo Indave Cuicas, Jesús David Indave Rosas, Dayana Josefina Indave Ocanto, Karen Andreina Indave Cuicas, Jesús José Indave Ocanto, Raybert Josep Indave Ramos.

En fecha 14 de agosto de 2012, oyó la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

En fecha 20 de septiembre la ciudadana Nancy Maria Silva de Indave mediante el cual consignó lo requerido por este Tribunal.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53), de autos, consta que el causante era titular de tres cuentas en las entidades bancarias Banco Provincial, Nº 2455-0200091249 y Banco Bicentenario, Nros. 01750347220071089811 y 01750064310010008742, por tanto, la ciudadana Nancy Maria Indave de Silva, los niños y los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), tienen todo el derecho a concurrir junto con los otros herederos al cobro de los haberes de las referidas cuentas de las entidades Banco Provincial y Banco Bicentenario, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, Así decide y prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando beneficioso para los niños y adolescentes el cobro de los haberes que le corresponden de las cuentas de las entidades Banco Provincial y Banco Bicentenario, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a las ciudadanas Nancy Maria Silva de Indave, Betty Ramona Montero Espinel y Carmen Xiomara Castejón Rondón, ya identificadas, para gestionar el cobro de los haberes de las cuentas de las entidades Banco Provincial y Banco Bicentenario correspondientes a los niños y a los adolescentes en su condición de únicos y universales herederos del causante José Enrique Indave González.

Se le advierte a las solicitantes y a las entidades Banco Provincial y Banco Bicentenario, que los montos correspondiente a los niños y a los adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de septiembre de 2012. Años 202° y 153°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARIHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 484 – 2.012 y se publicó siendo las 02:45 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARIHE ALVAREZ

KP12-J-2012-000316