REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000371
SOLICITANTES: Alexander Manuel Leal Chávez y Mayri Lucia Torrealba Lozada, titulares de las cedulas de identidad Nros: 23.812.646 y 20.942.498, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda (S) del Área de Protección, abogada Solanger Pérez Abreu.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Alexander Manuel Leal Chávez y Mayri Lucia Torrealba Lozada, titulares de las cedulas de identidad Nros. 23.812.646 y 20.942.498, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda (S) del Área de Protección, abogada Solanger Pérez Abreu, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Alexander Manuel Leal Chávez, ya identificado, se compromete a depositar en una cuenta de ahorros que la ciudadana Mayri Lucía Torrealba Lozada, deberá aperturar para tal fin, la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, a razón de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) quincenales, por concepto de obligación de manutención para su hija. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación y recreación serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera y en virtud de que la madre se mudará al estado Carabobo con la niña, el padre se comprometerá a depositarle el pasaje para poder ver a la niña cada 15 días, que corresponde a la cantidad de ciento sesenta bolívares (Bs. 160,00). Con relación a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos.
De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual la madre viajará cada 15 días desde el Estado Carabobo hasta la ciudad de Carora estado Lara, para que el padre tenga contacto con su hija recíprocamente todo el fin de semana. Con respecto a las vacaciones escolares, la niña podrá pernoctar con su padre quince días del mes de septiembre, con relación a las festividades navideñas, la niña podrá compartir con ambos padres de manera alterna y con relación al día del padre, la niña compartirá con su padre todo el día, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 486 - 2.012 y se publicó siendo las 03:20 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
KP12-J-2012-000371
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