REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2011-000097
Solicitante: Abd Alah Baouez Ktech, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.977.
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES
El día 17 de marzo de 2011, recibió diligencia presentada por el ciudadano Abd Alah Baouez Ktech, mediante el cual solicitó la tramitación del pasaporte de sus hijas, por cuanto acudió a la oficina del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y no pudo adquirir el pasaporte en virtud de que la madre de sus hijos no aparece registrada en el sistema como madre de los mismos y la misma tiene veintiochos años en el país como venezolana, nacida en Carora y se encuentra casado con ella desde hace cinco años, es por ello que solicitó solventar la situación por cuanto requería viajar a Siria con sus hijas.
En ese mismo acto consignó: copias fotostáticas de su cedula de identidad y de la madre de sus hijos ciudadana Safa Bouz Baouez, titular de la cedula de identidad Nº 25.940.897, copias certificadas de su partida de nacimiento, de su esposa, de sus hijos, acta de matrimonio.
Admitida la solicitud en fecha 18 de marzo de 2011, por la Juez Temporal Abogada Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, se ordenó oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se instó al solicitante que consignara la documentación emitida por el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) donde se comprobara que la ciudadana Safa Bouz Baouz, ya identificada, en su condición de madre de los referidos niños, no aparece registrada en dicho sistema.
En fecha 23 de marzo de 2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Abd Alah Baouez Ktech, ya identificado, mediante la cual indica el número de cédula de identidad de la madre de sus hijos y consignó la planilla requerida en auto de fecha 18 de marzo de 2011.
En fecha 24 de marzo de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones, quienes por su corta edad no pronunciaron palabra alguna.
En fecha 25 de marzo de 2011, se ordenó oficiar a la oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, a los fines de que informara el nombre de la persona que aparece registrada con el número de cédula de identidad V- 25.940.897, asimismo se ordenó que remitiera los datos filiatorios de dicha persona. Igualmente se ordenó oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel a los fines de que informara el nombre de la persona que aparece registrado su nacimiento en los libros de registro de nacimientos llevados durante año 1983, acta Nº 198, folio número 100, vto.
En fecha 31 de marzo de 2011, se recibió por correspondencia oficio Nº 073, suscrito por la ciudadana Moraima Oropeza, en su carácter de Jefe (E) de Oficina Carora (Saime). En esa misma fecha se recibió por correspondencia oficio S/Nº, de fecha 30 de marzo de 2.011, suscrito por la ciudadana Luisa Carina Rodríguez, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
En fecha 04 de abril de 2011, se ordenó oficiar a la oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, a los fines de que informara el nombre de la persona que aparece registrada con el número de cédula de identidad V- 25.940.897, asimismo, se requirió en dicho auto los datos filiatorios de la ciudadana Safa Bouz Baouz.
En fecha 16 de mayo de 2011, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presenta causa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 23 de marzo de 2.011, si que el solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de septiembre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 489 -2.012 y se publicó siendo las 02:31 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE G ALVAREZ
KP12-J-2011-000097
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